EXPEDIENTE N° 014-2021-CCP-ST/CD


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Expediente N° 014-2021-CCP-ST/CD

Expedientes

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Avelina Vargas Chacón
Inicio: 14/04/2021
Conclusión: 27/04/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Mediante Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL de 9 de diciembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Avelina Vargas Chacón por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sanciona a Avelina Vargas Chacón con una multa de setenta y dos punto uno (72.1) Unidades Impositiva Tributarias por infracción al artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como
grave.

La Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Avelina Vargas Chacón. Al respecto, mediante Resolución 00011-2022-TSC/OSIPTEL de 21 de abril de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias declaro infundado el recurso de apelación presentado por Avelina Vargas y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de setenta y dos punto uno (72.1) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.


Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular