EXPEDIENTE N° 016-2018-CCO-ST/CI


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Expediente N° 016-2018-CCO-ST/CI

Expedientes

Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.
Inicio: 12/11/2018
Conclusión: 19/02/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Compartición de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la pretensión principal contenida en la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., referida a que la contraprestación exigida en el Contrato de Compartición desde el inicio de la relación contractual excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Asimismo, declaró infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, referida a la devolución o, en su defecto, la compensación del monto pagado en exceso por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el uso compartido de infraestructura desde la suscripción del Contrato de Compartición hasta la fecha de emisión del Mandato de Compartición, al haber calculado el importe a devolver con un denominador “Na” igual a tres (3).
Cabe indicar que, la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 00008-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL y declaró fundadas la pretensión principal y la pretensión accesoria. En ese sentido, ordenó a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la devolución de la suma de S/ 288,311.25, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.

Cuerpo Colegiado:

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular