EXPEDIENTE N° 017-2018-CCO-ST/CI


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Expediente N° 017-2018-CCO-ST/CI

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Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.
Inicio: 12/11/2018
Conclusión: 4/03/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Compartición de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la pretensión principal contenida en la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., referida a que la contraprestación exigida en el Contrato de Compartición desde el inicio de la relación contractual excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Asimismo, declaró infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, referida a la devolución o, en su defecto, la compensación del monto pagado en exceso por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el uso compartido de infraestructura desde la suscripción del Contrato de Compartición hasta la fecha de emisión del Mandato de Compartición.
Cabe indicar que, la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 00011-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 1 de marzo de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL y declaró fundada la primera pretensión principal y fundada en parte la pretensión accesoria de la primera pretensión principal. En ese sentido, ordenó a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. la devolución de la suma de US$ 869, 746.84, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.

Cuerpo Colegiado:

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular