EXPEDIENTE N° 018-2020-CCP-ST/CD


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Expediente N° 018-2020-CCP-ST/CD

Expedientes

Denunciante: De oficio
Denunciando: Econocable S.A.C.
Inicio: 28/10/2020
Conclusión: 10/08/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 025-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de abril de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Econocable S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Econocable S.A.C. con una multa ascendente a noventa y ocho punto tres (98.3) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.

La Resolución N° 025-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Econocable S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 025-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 9 de agosto de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la Resolución N° 025-2021-CCP/OSIPTEL, modificando sus fundamentos, en el extremo en que sancionó a Econocable S.A.C. con una multa de noventa y ocho punto tres (98.3) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular