EXPEDIENTE Nº 005/2011 - CUADERNO DE EJECUCIÓN


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EXPEDIENTE Nº 005/2011 - Cuaderno de Ejecución

Expedientes

Denunciante: De oficio
Denunciado: Telefónica del Perú S.A.A (TELEFÓNICA)
Inicio: 11 – abril- 2014
Conclusión: 24-octubre-2014
Estado: En apelación
Solicitud: De oficio
Materia:Sancionador

Descripción:Mediante Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL de fecha 24 de octubre de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra TELEFÓNICA por el incumplimiento de la medida correctiva impuesta con ocasión de la tramitación de un procedimiento de solución de controversias, infracción tipificada en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a TELEFÓNICA con una multa de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los dos extremos de la medida correctiva ordenada por el Cuerpo Colegiado con ocasión de la tramitación del procedimiento de solución de controversias recaído bajo expediente N° 005-2011-CCO-ST/LC.
Finalmente, ordenó la publicación de la referida Resolución, una vez que la misma quede consentida o, en su caso, sea confirmada por el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
Cabe indicar que el mencionado pronunciamiento fue impugnado por TELEFÓNICA, por lo que el expediente se encuentra en segunda instancia administrativa a efectos que el Tribunal de Solución de Controversias se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado.

Cuerpo Colegiado:

  • Jorge Fernández- Baca Llamosas – Presidente
  • Rafael Muente Schwarz – Titular
  • Manuel Yrigoyen Quintanilla – Titular