EXPEDIENTE Nº 006-2011-CCO-ST/LC


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Expediente Nº 006-2011-CCO-ST/LC

Expedientes

Demandante: Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. (REDCOM)
Demandado: Televisión San Martin S.A.C. (TVSAM) y Empresa de Radiodifusión Comercial Sonora Tarapoto S.R.L. (SONORA)
Materia: Libre Competencia

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Televisión San Martin S.A.C. contra la Resolución Nº 012-2013-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 8 de marzo de 2013, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. contra Televisión San Martin S.A.C. por la comisión de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de acuerdos de exclusividad, infracción tipificada en el literal e) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; y, en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Televisión San Martin S.A.C. contra la Resolución Nº 012-2013-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 8 de marzo de 2013, en el extremo que dispuso SANCIONAR a Televisión San Martin S.A.C. con una multa de 68.62 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), por la comisión de una infracción leve consistente en actos abuso de posición de dominio en la modalidad de acuerdos de exclusividad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Televisión San Martin S.A.C. contra la Resolución Nº 012-2013-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 8 de marzo de 2013, en el extremo que dispuso imponer a Televisión San Martin S.A.C. como medida correctiva que cese la conducta de abuso de posición de dominio, absteniéndose de seguir realizando la conducta ilícita y evitando cualquier conducta que tenga efectos equivalentes; y, en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Control y Supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Comisión de Derechos de Autor del INDECOPI la presente Resolución.

El CCO declaró Fundada en parte la demanda.
El TSC confirmó la Resolución del CCO.