EXPEDIENTE Nº 006/2013


Descargar   

EXPEDIENTE Nº 006/2013

Expedientes

Denunciante: Devaos Altura Televisión por Cable E.I.R.L. (DEVAOS)
Denunciado: Avelina Vargas Chacón (Señora Vargas)
Inicio: 12 - agosto - 2013
Conclusión: 20 - setiembre - 2013
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 001-2013-CCO/OSIPTEL de fecha 28 de agosto de 2013, el Cuerpo Colegiado declaró inadmisible la denuncia presentada por DEVAOS contra la Señora Vargas, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la mencionada Resolución, para que cumpla con subsanar los defectos de su escrito de denuncia, en particular; acreditar la decisión previa y firme del INDECOPI respecto a la infracción a los derechos de autor por la presunta retransmisión ilícita de señales realizada por la Señora Vargas y que la misma no se encuentre pendiente de revisión en la vía contencioso administrativa.
Posteriormente, mediante Resolución N° 002-2013-CCO/OSIPTEL del 20 de setiembre de 2013, el Cuerpo Colegiado resolvió rechazar la denuncia presentada por DEVAOS contra la Señora Vargas, relativa a la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de distribución de radiodifusión por cable, disponiendo el archivo de lo actuado, en vista que DEVAOS no había cumplido con subsanar los defectos advertidos en su denuncia conforme a lo señalado en la Resolución N° 001-2013-CCO/OSIPTEL, pese a que el plazo para efectuar dicha subsanación había vencido.
Finalmente, el Cuerpo Colegiado consideró necesario remitir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, todo lo actuado en el expediente, a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Cuerpo Colegiado:

  • Luis José Diez Canseco Núñez – Presidente
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Janina Virginia León Castillo – Titular