EXPEDIENTE Nº 011/2013
Expedientes
Denunciante: Viettel Perú S.A.C. (VIETTEL)
Denunciado: Cable Norte S.A.C. (CABLE NORTE), Cable Plus S.A.C (CABLE PLUS) y Star TV Global E.I.R.L. (STAR GLOBAL)
Inicio: 13 - setiembre - 2013
Conclusión:02 - octubre - 2013
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Compartición de Infraestructura
Descripción:Con fecha 13 de setiembre de 2013, VIETTEL interpuso denuncia contra CABLE NORTE, CABLE PLUS y STAR GLOBAL, solicitando las siguientes pretensiones: (i) Se declare el cese inmediato del acceso no autorizado que tienen las empresas denunciadas sobre su infraestructura de telecomunicaciones y, (ii) la revocación definitiva de las concesiones otorgadas a las tres empresas denunciadas y la imposición de la multa correspondiente.
Al respecto, mediante Resolución del Cuerpo Colegiado N° 001-2013-CCO/OSIPTEL del 02 de octubre del 2013, el Cuerpo Colegiado indicó lo siguiente: (i) respecto a la primera pretensión, el Cuerpo Colegiado consideró que los actos materia de denuncia de VIETTEL, no constituían un supuesto que se encuentre dentro del marco de protección de las normas de acceso y compartición de infraestructura y; (ii) en virtud de la consideración anterior que, no correspondía al Cuerpo Colegiado disponer la revocación de los contratos de concesión de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. No obstante lo anterior, cabe indicar que el Cuerpo Colegiado señaló que, VIETTEL podría interponer las acciones que estime convenientes para cautelar sus derechos en las vías correspondientes. Por tanto, en virtud de las consideraciones previamente expuestas el Cuerpo Colegiado resolvió: i) Declarar IMPROCEDENTE la denuncia presentada por VIETTEL contra CABLE NORTE, CABLE PLUS y STAR GLOBAL, sobre la aplicación de las normas de acceso y compartición de infraestructura, y; ii) Poner en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones todo lo actuado en el presente expediente a fin de que proceda conforme a sus competencias.
Posteriormente, mediante escrito del 30 de octubre de 2013, VIETTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final del Cuerpo Colegiado N° 001-2013-CCO/OSIPTEL, por lo que mediante Resolución N° 002-2013-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado concedió el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL y elevó el expediente a la segunda instancia administrativa.
Finalmente, mediante Resolución N° 008-2013-TSC/OSIPTEL, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el recurso de apelación presentado por VIETTEL contra la Resolución N°001-2013-CCO/OSIPTEL y en consecuencia confirmó dicha resolución.
Cuerpo Colegiado:
- Richard Martin Tirado – Presidente
- Jose Luis Luna Campodónico – Titular
- Luis Alberto Bonifaz Fernández – Titular
