Resolución N° 005-2025-TSC/OSIPTEL
Expedientes
Expediente N° 003-2024-CCP-ST/CI
Administrados:
- Best Cable Perú S.AC.
- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A.
Materia : Acceso y uso compartido de infraestructura
Apelación : Resolución N° 002-2025-CCP/OSIPTEL
Descripción :
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Best Cable Perú S.A.C. contra la Resolución N° 002-2025-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente con fecha 24 de enero del 2025, en los siguientes términos:
(i) REVOCAR lo resuelto en el artículo PRIMERO de dicha resolución; y, en consecuencia, declarar INFUNDADA la excepción por convenio arbitral deducida por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A respecto de la segunda pretensión planteada por Best Cable Perú S.A.C. en su escrito N° 01 del 12 de junio de 2024.
(ii) REVOCAR lo resuelto en el artículo TERCERO de la resolución impugnada, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la primera pretensión presentada por Best Cable Perú S.A.C. en su escrito N° 01 del 12 de junio de 2024, y reformulándola, declarar FUNDADA dicha pretensión; en consecuencia, se DECLARA que el contrato entre Best Cable Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A. continúa vigente y quedará renovado automáticamente por periodos similares al periodo inicial, a menos que dos (02) meses antes del vencimiento del plazo, cualquiera de las partes manifestara por escrito su voluntad de no renovarlo.
(iii) DECLARAR FUNDADA la segunda pretensión presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima Hidrandina S.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, para las acciones que correspondan en el ámbito de sus funciones.
