Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 131-2017-CD/OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 003-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia.
Declarar concluido el procedimiento de emisión de Mandato de Compartición de Infraestructura tramitado en el Expediente N° 003-2017-CD-GPRC/MC entre las empresas Telefónica del Perí S.A.A. y Lus del Sur S.A.A.,
Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 001-2017-CD-GPRC/MI entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.,
Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual / Recurso de Reconsideración, administrado a las empresas Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A.
Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Reconsideración, administrados a las empresas Comunicaciones Cabapice S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.