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Expediente N° 005-2018-CCO-ST/CI

Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Red Eléctrica del Sur S.A.
Inicio: 13/09/2018
Conclusión: 06/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Acceso y uso compartido de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar fundada la pretensión principal presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Red Eléctrica del Sur S.A., referida a que la contraprestación fijada en el marco del Contrato de Compartición excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura de Red Eléctrica del Sur S.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., al haberse atribuido erróneamente un valor igual a uno (1) al denominador “Na”, en lugar de tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Asimismo, declaró fundada en parte la pretensión accesoria de la pretensión principal contenida en la reclamación de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Red Eléctrica del Sur S.A., referida a la devolución del importe ascendente a US$ 1,144,374.79. En consecuencia, ordenó a Red Eléctrica del Sur S.A. la devolución a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. del importe ascendente a US$ 850,129.86, sin IGV, calculado con un “Na” igual a tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Cabe indicar que, la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red Eléctrica del Sur S.A. Al respecto, mediante Resolución N° 00018-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación presentado por Red Eléctrica del Sur S.A. y fundado en parte el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; y, en consecuencia, modificó el importe que se le ordenó devolver a Red Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 850 129.86 a la suma de US$ 1 080 151.80 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.

Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • Tania Zúñiga Fernández – Presidente
  • Renzo Rojas Jiménez – Miembro
  • Laura Montalvo Mundaca – Miembro



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Expediente N° 004/2018

Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciado: Consorcio Energético de Huancavelica S.A.
Inicio:15/08/2018
Conclusión: 07/05/2019
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de infraestructura

Descripción:Mediante Resolución N° 014-2019-CCO/OSIPTEL de fecha 29 de abril de 2019, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra el Consorcio Energético de Huancavelica S.A., en materia de acceso y uso de infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión del servicio de banda ancha.
Cabe indicar que, la Resolución N° 014-2019-CCO/OSIPTEL fue apelada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 021-2019-TSC/OSIPTEL de fecha 28 de octubre de 2019, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 014-2019-CCO/OSIPTEL y, reformándola, declaró fundada la pretensión principal y fundada en parte la pretensión accesoria.

Cuerpo Colegiado:

  • Tania Zúñiga Fernández  – Presidente
  • Renzo Rojas Jiménez – Titular
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular



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Expediente N° 004-2017-CCP-ST/LC-CD – Cuaderno Principal

Administrado: Wilmer Antonio Tume Fiestas
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 021-2018-CCP/OSIPTEL

Descripción:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el señor Wilmer Antonio Tume Fiestas contra la Resolución N° 021-2018-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 11 de mayo de 2018, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una sanción de amonestación por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044 y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 003/2018

Denunciante: Telecable Chiclin del Valle S.A.C.
Denunciado: Tele Valle S.A.C.
Inicio: --
Conclusión:20/08/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 050-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 20 de agosto de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar la denuncia presentada por Telecable Chiclin del Valle S.A.C. contra la empresa Tele Valle S.A.C., relativa a la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de distribución de radiodifusión por cable.
Asimismo, dispuso remitir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI todo lo actuado en el presente expediente a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular



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Expediente N° 002/2018

Denunciante: Telecable Chiclin del Valle S.A.C.
Denunciado: Cable Tv Maxuy S.A.C.
Inicio: --
Conclusión: 20/08/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 049-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 20 de agosto de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar la denuncia presentada por Telecable Chiclin del Valle S.A.C. contra la empresa Cable TV Maxuy S.A.C., relativa a la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de distribución de radiodifusión por cable.
Asimismo, dispuso remitir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI todo lo actuado en el presente expediente a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular



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Expediente N° 002-2017-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado: Radio y Televisión Orión E.I.R.L.
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 020-2018-CCP/OSIPTEL


Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.LTA. contra la Resolución N° 020-2018-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 11 de mayo de 2018, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una sanción de amonestación por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 001-2018-CCP-ST/LC-CD

Denunciante: Asociación Peruana de Televisión por Cable
Denunciando: Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. Directv Perú S.R.L.
Inicio: 03/12/2018
Conclusión: 12/10/2020
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Libre competencia

Descripción:
Mediante Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL de fecha 25 de noviembre de 2019, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de las empresas Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L. por el desarrollo conjunto de una práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa injustificada, infracción tipificada en el literal g) del artículo 11.1. y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM.

En consecuencia, se sancionó a las empresas Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L., por la comisión de una infracción grave, con multas individuales de seiscientos cuarenta y uno (641) Unidades Impositivas Tributarias y mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente.
Asimismo, se ordenó a las empresas sancionadas el cese de la práctica colusoria previamente determinada y se impuso a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., en calidad de medida correctiva, que vuelva a negociar los derechos de retransmisión de su señal con los operadores de televisión de paga con los que resolvió sus contratos y con cualquier operador de televisión de paga que se lo solicite, bajo condiciones de mercado, de forma que no se generen efectos equivalentes a una negativa a contratar.

La Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL fue apelada por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L. Al respecto, mediante Resolución Nº 0019-TSC-2020/OSIPTEL, de fecha 5 de octubre de 2020, el Tribunal de Solución de Controversias declaró, entre otros aspectos, fundados los recursos de apelación presentados por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y por Directv Perú S.R.L. contra la Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL que declaró la responsabilidad de ambas empresas por el desarrollo conjunto de una práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa injustificada a contratar, infracción tipificada en el literal g) del artículo 11.1 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2019-PCM, y les impuso la sanción de multas individuales de seiscientos cuarenta y uno (641) Unidades Impositivas Tributarias y mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, revocó dicha resolución en los artículos segundo, tercero y cuarto.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Abel Rodriguez González - Titular
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular



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Expediente N° 010-2013-CCO-ST/LC

Administrado: América Móvil Perú S.A.C.
Materia: Libre Competencia
Apelación: Resolución N° 023-2015-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 023-2015-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 23 de enero de 2015, que declaró FUNDADO el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra América Móvil Perú S.A.C. por la presunta comisión de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de estrechamiento de márgenes con efectos exclusorios en el mercado de llamadas de larga distancia internacional y le impuso una multa de 92.3 UIT por la comisión de una infracción grave; y, en consecuencia, REVOCAR dicha resolución en los artículos primero y segundo; en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 009-2016-CCO-ST/CD

Administrado:

  • Cableunión S.A.C.
  • Señal Digital Latina S.A.C.
  • TV Cable Internacional S.A.C.
  • TV Cable Lima S.A.C.

Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TV Cable Internacional S.A.C. contra la Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 04 de octubre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra TV Cable Internacional por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 008/2017

Denunciante:

  • Electronoroeste S.A.
  • Hidrandina S.A
  • Electrocentro S.A.
  • Electronorte S.A.


Denunciados:Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Inicio: 09/01/2018
Conclusión: 03/10/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura

Descripción:Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 013-2018-CCO/OSIPTEL, de fecha 02 de octubre de 2018, el Cuerpo Colegiado Ad hoc aceptó el desistimiento del procedimiento planteado por las empresas Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electrocentro S.A. y Electronorte S.A. y, en consecuencia, declaró concluida la controversia tramitada bajo el Expediente N° 008-2017-CCO-ST/CI.
Cabe indicar que, la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad hoc no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.

Cuerpo Colegiado:

  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño  – Presidente
  • Tania Zúñiga Fernández – Titular
  • Renzo Rojas Jiménez – Titular