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Expediente N° 007-2017-CCO-ST/CI – Cuaderno de Excepción

Administrado:

  • Electro Dunas S.A.A.
    Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 007-2018-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 007-2018-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 19 de enero de 2018, que declaró INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura, iniciado por Electro Dunas S.A.A. contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 007-2017-CCO-ST/CI – Cuaderno Cautelar

Administrado:

  • Electro Dunas S.A.A.
  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 20 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación, relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, iniciado por la misma empresa contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 007-2016-CCO-ST/CD

Administrado:

  • Cable TV Maxuy S.A.C.
  • Cable Visión del Norte S.A.C.
  • Mundo TV Cable E.I.R.L.
  • Telecable SS S.A.C.

Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 005-2017-CCP/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Cable Visión del Norte S.A.C. contra la Resolución N° 005-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 28 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra Cable Visión del Norte S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como en el extremo que impuso a Cable Visión del Norte S.A.C. una sanción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 006-2017-CCO-ST/CI – Cuaderno de Excepción

Administrado:

  • Statkraft Perú S.A.
  • Inversiones Shaqsha S.A.C.
  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 008-2018-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 008-2018-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 19 de enero de 2018, que declaró INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura, iniciado por Statkraft Perú S.A. e inversiones Shaqsha S.A.C. contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 006-2017-CCO-ST/CI – Cuaderno Cautelar

Administrado:

  • Statkraft Perú S.A.
  • Inversiones Shaqsha S.A.C.

Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C. contra la Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 20 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación, relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, iniciado por la misma empresa contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 006-2018-CCO-ST/CI

Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Luz del Sur S.A.A.
Inicio: 13/09/2018
Conclusión: 06/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Acceso y uso compartido de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar fundada la pretensión principal presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Luz del Sur S.A.A., referida a que la contraprestación fijada en el marco del Contrato de Compartición excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura de Luz del Sur S.A.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., al haberse atribuido erróneamente un valor igual a uno (1) al denominador “Na”, en lugar de tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Asimismo, declaró fundada en parte la pretensión accesoria de la pretensión principal contenida en la reclamación de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Luz del Sur S.A.A., referida a la devolución del importe ascendente a US$ 204,884.09. En consecuencia, ordenó a Luz del Sur S.A.A. la devolución a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. del importe ascendente a US$ 202,151.39, sin IGV, calculado con un “Na” igual a tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Cabe indicar que, la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL fue apelada por Luz del Sur S.A.A. Al respecto, mediante Resolución N° 00019-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación presentado por Luz del Sur S.A.A. y confirmó la resolución apelada en todos sus extremos.

Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • Tania Zúñiga Fernández – Presidente
  • Renzo Rojas Jiménez - Miembro
  • Laura Montalvo Mundaca – Miembro



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Expediente N° 005-2018-CCO-ST/CI

Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Red Eléctrica del Sur S.A.
Inicio: 13/09/2018
Conclusión: 06/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Acceso y uso compartido de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar fundada la pretensión principal presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Red Eléctrica del Sur S.A., referida a que la contraprestación fijada en el marco del Contrato de Compartición excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura de Red Eléctrica del Sur S.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., al haberse atribuido erróneamente un valor igual a uno (1) al denominador “Na”, en lugar de tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Asimismo, declaró fundada en parte la pretensión accesoria de la pretensión principal contenida en la reclamación de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Red Eléctrica del Sur S.A., referida a la devolución del importe ascendente a US$ 1,144,374.79. En consecuencia, ordenó a Red Eléctrica del Sur S.A. la devolución a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. del importe ascendente a US$ 850,129.86, sin IGV, calculado con un “Na” igual a tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Cabe indicar que, la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red Eléctrica del Sur S.A. Al respecto, mediante Resolución N° 00018-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación presentado por Red Eléctrica del Sur S.A. y fundado en parte el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; y, en consecuencia, modificó el importe que se le ordenó devolver a Red Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 850 129.86 a la suma de US$ 1 080 151.80 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.

Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • Tania Zúñiga Fernández – Presidente
  • Renzo Rojas Jiménez – Miembro
  • Laura Montalvo Mundaca – Miembro



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Expediente N° 004/2018

Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciado: Consorcio Energético de Huancavelica S.A.
Inicio:15/08/2018
Conclusión: 07/05/2019
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de infraestructura

Descripción:Mediante Resolución N° 014-2019-CCO/OSIPTEL de fecha 29 de abril de 2019, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra el Consorcio Energético de Huancavelica S.A., en materia de acceso y uso de infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión del servicio de banda ancha.
Cabe indicar que, la Resolución N° 014-2019-CCO/OSIPTEL fue apelada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 021-2019-TSC/OSIPTEL de fecha 28 de octubre de 2019, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 014-2019-CCO/OSIPTEL y, reformándola, declaró fundada la pretensión principal y fundada en parte la pretensión accesoria.

Cuerpo Colegiado:

  • Tania Zúñiga Fernández  – Presidente
  • Renzo Rojas Jiménez – Titular
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular



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Expediente N° 004-2017-CCP-ST/LC-CD – Cuaderno Principal

Administrado: Wilmer Antonio Tume Fiestas
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 021-2018-CCP/OSIPTEL

Descripción:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el señor Wilmer Antonio Tume Fiestas contra la Resolución N° 021-2018-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 11 de mayo de 2018, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una sanción de amonestación por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044 y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 003/2018

Denunciante: Telecable Chiclin del Valle S.A.C.
Denunciado: Tele Valle S.A.C.
Inicio: --
Conclusión:20/08/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 050-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 20 de agosto de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar la denuncia presentada por Telecable Chiclin del Valle S.A.C. contra la empresa Tele Valle S.A.C., relativa a la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de distribución de radiodifusión por cable.
Asimismo, dispuso remitir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI todo lo actuado en el presente expediente a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular