Denunciante: De oficio
Denunciados:
Inicio:22/07/2016
Conclusión: 21/12/2016
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 008-2016-CCO /OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2016, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra los señores Agustín Gonzales Uribe y Nilton Shepar Gonzales Uribe por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado sancionó a los señores Agustín Gonzales Uribe y Nilton Shepar Gonzales Uribe con una amonestación por la comisión de una infracción leve.
De otro lado, se resuelve archivar el procedimiento de oficio contra la señora Judy Esperanza Cuadros Velasquez referido a la imputación de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciado:Cable Visión Comunicaciones S.A.C. (CABLE VISIÓN)
Inicio: 16–enero-2015
Conclusión: 7–agosto-2015
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Sancionador
Descripción:Mediante Resolución N° 005-2013-CCO-PAS/OSIPTEL de fecha 7 de agosto de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra CABLE VISIÓN por la presentación de información falsa durante la tramitación del Expediente 005-2013-CCO-ST/CD – Cuaderno Principal, infracción tipificada en el artículo 10° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a TELEFÓNICA con una multa de 151 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), por la comisión de una infracción muy grave.
Asimismo, se ordenó la publicación de la referida Resolución, una vez que la misma quede consentida o, en su caso, sea confirmada por el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Omnisat Cable Televisión S.R.L., Chira Visión TV S.R.L., Cable Visión Querecotillo S.A.C., Pedro Chacón Cerín y Rómulo Marchán Troncos (los reclamantes)
Denunciado:Electronoroeste S.A. (ENOSA)
Inicio:02/06/2015
Conclusión:03/07/2015
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Acceso y uso compartido de infraestructura
Descripción:Mediante N° 002-2015-CCO/OSIPTEL de fecha 03 de julio de 2015, el Cuerpo Colegiado resolvió rechazar la reclamación presentada por los reclamantes contra ENOSA en materia de acceso y uso compartido de infraestructura, disponiendo el archivo de lo actuado.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C. (en adelante, RPM).
Denunciado:Salomino Mamani Quispe (en adelante, el señor Mamani).
Inicio:19-mayo-2015
Conclusión: 06-junio-2016
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal
Descripción: Mediante Resolución N° 006-2016-CCO /OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2016, el Cuerpo Colegiado declaró fundada la denuncia presentada por RPM el señor Mamani por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar al señor Mamani con una multa de 7.65 UIT por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Asimismo, el Cuerpo Colegiado ordenó a la Secretaría Técnica que evalúe el inicio de un procedimiento de oficio a la empresa Telecomunicaciones Vía Satélite del Perú E.I.R.L. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por no contar con título habilitante para operar en el mercado.
Finalmente, el Cuerpo Colegiado dispuso remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la resolución, el contrato celebrado entre el señor Oscar Grover Carretero Raza y Telecomunicaciones Vía Satélite del Perú E.I.R.L. y el contrato celebrado entre esta última y el señor Mamani, a fin de que evalúe, de acuerdo a sus competencias, las implicancias de la presunta transferencia de concesión entre las dos primeras, así como la presunta comercialización por parte del señor Mamani del servicio de una empresa que no contaría con concesión.
Cabe señalar que la resolución final del Cuerpo Colegiado fue apelada por el administrado sancionado. Al respecto, mediante Resolución Nº 008-2016-TSC/OSIPTEL de fecha 09 de junio de 2016, el Tribunal de Solución de Controversias declaró improcedente dicha apelación, siendo así que el procedimiento concluyó en la primera instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciado:Yvan Martín Chanduví Bravo ( Señor Chanduví)
Inicio:13-marzo-2015
Conclusión: 09-febrero-2016
Estado: Consentido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 007-2016-CCO /OSIPTEL de fecha 09 de febrero de 2016, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio contra el señor Chanduví por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar al señor Chanduví con una multa de 25,16 UIT, por la comisión de una infracción grave consistente en actos de violación de normas derivados de la retrasmisión ilícita de señales de televisión sin contar con autorización de sus titulares, de acuerdo al literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
Asimismo, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar al señor Chanduví con una multa de 6,76 UIT por la comisión de una infracción grave consistente en actos de violación de normas derivados de la concurrencia en el mercado sin contar con título habilitante, de acuerdo al literal b) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. Finalmente, el Cuerpo Colegiado dispuso el cese de la conducta infractora por parte del señor Chanduví, y en consecuencia, se abstenga de prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable sin contar con título habilitante.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Instituto del Derecho Ordenador del Mercado (IDOM)
Denunciado: Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFÓNICA)
Inicio: 15-enero-2015
Conclusión:17-noviembre-2015
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 009-2015-CCO/OSIPTEL de fecha 17 de noviembre de 2015, el Cuerpo Colegiado declaró INFUNDADA la denuncia interpuesta por IDOM contra TELEFÓNICA por la presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general, prevista en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En consecuencia se deniegan los pedidos accesorios formulados por IDOM y, adicionalmente, se ordena a la Secretaría Técnica realizar las indagaciones necesarias a efectos de determinar si es que efectivamente concurren circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento sancionador contra TELEFONICA por supuestas infracciones al artículo 9° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciado: Telefónica del Perú S.A.A (TELEFÓNICA)
Inicio: 11 – abril- 2014
Conclusión: 24-octubre-2014
Estado: En apelación
Solicitud: De oficio
Materia:Sancionador
Descripción:Mediante Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL de fecha 24 de octubre de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra TELEFÓNICA por el incumplimiento de la medida correctiva impuesta con ocasión de la tramitación de un procedimiento de solución de controversias, infracción tipificada en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a TELEFÓNICA con una multa de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los dos extremos de la medida correctiva ordenada por el Cuerpo Colegiado con ocasión de la tramitación del procedimiento de solución de controversias recaído bajo expediente N° 005-2011-CCO-ST/LC.
Finalmente, ordenó la publicación de la referida Resolución, una vez que la misma quede consentida o, en su caso, sea confirmada por el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
Cabe indicar que el mencionado pronunciamiento fue impugnado por TELEFÓNICA, por lo que el expediente se encuentra en segunda instancia administrativa a efectos que el Tribunal de Solución de Controversias se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante:Devaos Altura Televisión por Cable E.I.R.L. (DEVAOS)
Denunciado: HHBB Televisión S.A.C. (en adelante, HHBB)
Inicio:28/08/2014
Conclusión: 05/06/2015
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 008-2015-CCO/OSIPTEL de fecha 05 de junio de 2015, el Cuerpo Colegiado declaró infundados los pedidos de nulidad de la resolución de inicio y de todo lo actuado en el presente procedimiento formulados por HHBB Televisión S.A.C. Asimismo, declaró la confidencialidad de la información referida a los aportes mensuales por el Derecho Especial realizados al FITEL por diversas empresas prestadoras del servicio de distribución de radiodifusión por cable. De otro lado, declaró fundada la denuncia presentada por DEVAOS contra HHBB por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, se SANCIONA a HHBB con una multa de 58.77 UIT por la comisión de una infracción grave, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal y el principio de conducta procedimental.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 11/04/2014
Conclusión: 16/12/2016
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Procedimiento administrativo sancionador
Descripción:
Mediante Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 24 de octubre de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra TELEFÓNICA por el incumplimiento de la medida correctiva impuesta con ocasión de la tramitación de un procedimiento de solución de controversias, infracción tipificada en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a TELEFÓNICA con una multa de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los dos extremos de la medida correctiva ordenada por el Cuerpo Colegiado con ocasión de la tramitación del procedimiento de solución de controversias recaído bajo expediente N° 005-2011-CCO-ST/LC.
Mediante Resolución N° 0011-2016-TSC/OSIPTEL, de fecha 16 de diciembre de 2016, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: De oficio
Denunciado: Proveedor de Comunicaciones del Oriente S.R.L. (Procomor), PIM Soluciones Inalámbricas E.I.R.L. (PIM Soluciones) y Perudata Comunicaciones S.A.C. (Perudata)
Inicio: 30/06/2014
Conclusión:23/04/2015
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 004-2015-CCO/OSIPTEL de fecha 23 de abril de 2015, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra Procomor, PIM Soluciones y Perudata por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. En consecuencia, se sanciona a PIM Soluciones con una multa de 1.66 UIT por la comisión de una infracción grave; a Perudata con una multa de 1.13 UIT por la comisión de una infracción leve; y, a Procomor con una multa de 0.5 UIT por la comisión de una infracción leve. De otro lado, se dispone el cese de la conducta infractora por parte de PIM Soluciones Inalámbricas E.I.R.L., y en consecuencia, se abstenga de prestar el servicio de acceso a Internet, sin contar con título habilitante. Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado: