Denunciante: De oficio
Denunciados:
Inicio: 17/01/2018
Conclusión: 17/10/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Libre competencia
Descripción:Mediante Resolución N° 053-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 11 de octubre de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. referido a la imputación de prácticas colusorias horizontales en la modalidad de discriminación concertada con efectos negativos en el mercado de servicios públicos móviles, infracción tipificada en el artículo 11.1 literal e) del Decreto Legislativo Nº 1034 - Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, dado que del análisis de las actuaciones materia de evaluación, surge duda razonable con respecto a la existencia de la práctica colusoria objeto de imputación.
Cuerpo Colegiado:
Administrado: Compañía Telefónica Andina S.A.
América Móvil Perú S.A.C.
Materia: Interconexión
Apelación: Resolución N° 021-2008-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. en el extremo en el que alegó presuntas transgresiones al debido procedimiento, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 021-2007-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 29 de diciembre de 2008, en el extremo que declaró FUNDADA y PARCIALMENTE FUNDADA la demanda presentada por Compañía Telefónica Andina S.A., por discrepancias derivadas de la relación de interconexión entre las partes; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, que declaró lo siguiente:
Se impone a América Móvil Perú S.A.C. una multa equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 83° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL; y,
Se dispone que América Móvil Perú S.A.C. no tiene derecho de cobrar a Compañía Telefónica Andina S.A., por el servicio de interconexión en el período comprendido entre el 27 de noviembre de 2005 y el 29 de diciembre de 2005.
Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la reconvención planteada por Compañía Teleandina S.A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento de Solución de Controversias y el numeral 6 del artículo 427 del Código Procesal Civil, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Demandante: América Móvil Perú S.A.C.
Demandado: Compañía Telefónica Andina S.A.
Materia: Interconexión
Apelación: Resolución N° 019-2007-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Compañía Telefónica Andina S.A. en el extremo en el que alegó presuntas transgresiones al debido procedimiento, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Compañía Telefónica Andina S.A. contra la Resolución Nº 019-2007-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 31 de octubre de 2007, en el extremo que declaró FUNDADA la demanda presentada por América Móvil Perú S.A.C. por discrepancias derivadas de la relación de interconexión entre las partes; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, que declaró lo siguiente:
América Móvil Perú S.A.C. no se encuentra obligada a pagar a favor de Compañía Telefónica Andina S.A. el importe por concepto de costos de adecuación de red que le ha sido requerido por esta última; y,
América Móvil Perú S.A.C. no se encuentra obligada a modificar la garantía otorgada a favor de Compañía Telefónica Andina S.A.
Denunciante: De oficio
Denunciados:
Inicio: 15/11/2016
Conclusión: 04/10/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución Nº 004-2017-CCP/OSIPTEL, de fecha 04 de octubre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente, declaró fundado el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra las empresas Señal Digital Latina S.A.C., TV Cable Internacional S.A.C. y TV Cable Lima S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal: i) Señal Digital Latina S.A.C., con una multa de diez punto seis (10.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; ii) TV Cable Internacional S.A.C. con una multa de cinco punto cinco (5.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; y, iii) TV Cable Lima S.A.C., con una amonestación por la comisión de una infracción leve.
De otro lado, se resolvió archivar el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra la empresa Cableunión S.A.C., referido a la imputación por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia para las empresas Señal Digital Latina S.A.C., Cableunión S.A.C. y TV Cable Lima S.A.C., debido a que no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias.
Por su parte, la Resolución del Cuerpo Colegiado fue apelada por la empresa TV Cable Internacional S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 010-2017-TSC/OSIPTEL de fecha 4 de diciembre de 2017, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundada dicha apelación.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciados:
Inicio: 15/11/2016
Conclusión: 21/09/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción: Mediante Resolución Nº 006-2017-CCP/OSIPTEL, de fecha 21 de septiembre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente, declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra las empresas Antenas Cable Visión Satélite S.A., Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa Sociedad Anónima Cerrada y Telemundo Internacional S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a cada una de las empresas infractoras con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente fue apelada por las empresas Antenas Cable Visión Satélite S.A., Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa Sociedad Anónima Cerrada y Telemundo Internacional S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 001-2018-TSC/OSIPTEL de fecha 5 de enero de 2018, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado dicha apelación.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciado:
Inicio:15/11/2016
Conclusión:28/11/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución Nº 005-2017-CCP/OSIPTEL, de fecha 28 de noviembre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de las empresas Cable TV Maxuy S.A.C., Cable Visión del Norte S.A.C., Mundo TV Cable E.I.R.L., RC & C E.I.R.L. y Telecable SS S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) Cable TV Maxuy S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) Mundo TV Cable E.I.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; iii) Telecable SS S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; iv) RC & C E.I.R.L., con una multa de cinco punto dos (5.2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; v) Cable Visión del Norte S.A.C., con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia para las empresas Cable TV Maxuy S.A.C., Mundo TV Cable E.I.R.L., RC & C E.I.R.L. y Telecable SS S.A.C, debido a que no fueron apeladas ante el Tribunal de Solución de Controversias.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente fue apelada por la empresa Cable Visión del Norte S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 002-2018-TSC/OSIPTEL de fecha 12 de febrero de 2018, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado dicha apelación.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciados:
Inicio: 14/11/2016
Conclusión: 08/11/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución Nº 004-2017-CCP/OSIPTEL de fecha 08 de noviembre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró fundado el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra las empresas Telecable Guadalupe E.I.R.L., TV & Cable Isel S.A.C. y Corporación T & E S.C.R.L., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal: i) Telecable Guadalupe E.I.R.L., con una amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) TV & Cable Isel con una amonestación por la comisión de una infracción leve; y, iii) Corporación T & E, con una multa de uno punto quince (1.15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciados:
Inicio: 14/11/2016
Conclusión: 27/10/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL de fecha 27 de octubre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra las empresas Cable Real S.R.L. y Comunicaciones Porcón S.A.C., y en consecuencia, su responsabilidad administrativa por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En este sentido, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras con una amonestación, por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
De otro lado, se resolvió archivar el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra la Empresa Cable Jaén S.C.R.L., referido a la imputación por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia para las empresas Comunicaciones Porcón S.A.C. y Empresa Cable Jaén S.C.R.L, debido a que no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias.
Por su parte, la empresa Cable Real S.R.L apeló la Resolución del Cuerpo Colegiado. Al respecto, mediante Resolución N° 012-2017-TSC/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de 2017, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundada dicha apelación.
Cuerpo Colegiado:
Administrado: Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Incumplimiento de Medida Correctiva
Apelación: Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A., que solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de octubre de 2014, por la presunta vulneración a los principios de supletoriedad, razonabilidad, proporcionalidad e intervención mínima, así como por la existencia de un supuesto vicio de motivación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de octubre de 2014, en cuyo artículo primero se declaró el incumplimiento a los dos extremos de la medida correctiva ordenada mediante Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL del 31 de enero de 2013, infracción tipificada en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR dicho extremo de la resolución, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de octubre de 2014, en cuyo artículo segundo se impuso una multa de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de los dos extremos de la medida correctiva ordenada mediante Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL del 31 de enero de 2013; y en consecuencia, CONFIRMAR, bajo otros fundamentos, dicho extremo de la resolución, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Artículo Cuarto.- ORDENAR la publicación de la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el 0Cuerpo Colegiado el 24 de octubre de 2014 y de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.
Denunciante: De oficio
Denunciados:
Inicio:14/11/2016
Conclusión: 28/11/2017
Estado: Concluido
Solicitud: De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL de fecha 28 de noviembre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de las empresas Comunicaciones Cable Futuro S.R.Ltda., P & S Comunicaciones S.A.C. y Telecable Maneco Visión S.R.L., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) Comunicaciones Cable Futuro S.R.Ltda., con una Amonestación por la comisión de una infracción grave; ii) P & S Comunicaciones S.A.C., con una multa de seis punto dos (6.2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; y, iii) Telecable Maneco Visión S.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado: