Expediente N° 015-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 050-2023-CCP/OSIPTEL
Descripción :
PRIMERO- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Multivisión S.R.L. contra la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 00050-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 31 de octubre de 2023 y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución mediante la cual se declaró responsabilidad administrativa de dicha empresa por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el numeral 14.1 y literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1044, sancionándola con una multa de 60.9 UIT por una infracción grave, de acuerdo con los fundamentos señalados en la presente resolución.
Expediente N° 008-2024-CCP-ST/CD
Resolución N° 000018-2025-CCP/OSIPTEL
Administrado : Cable Mundo S.A.C.
Materia : Competencia Desleal
Descripción:
PRIMERO: Declarar la responsabilidad administrativa de CABLE MUNDO S.A.C. por incurrir en la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el numeral 14.1 concordado con el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, mediante las infracciones del literal a) del artículo 140 y del artículo 31, concordado con el artículo 37, de la Ley sobre el Derechos de Autor, entre el 19 de setiembre de 2018 y el 11 de setiembre de 2019; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: Sancionar a CABLE MUNDO S.A.C. con una multa de veintinueve coma cuatro (29,4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 14.1 concordado con el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 008-2023-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 059-2023-STCCO/OSIPTEL
Descripción :
PRIMERO. – Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 00059-2023-STCCO/OSIPTEL emitida por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados con fecha 24 de noviembre de 2023; y en consecuencia:
(i) DESESTIMAR la solicitud de revocar la Resolución N° 00059-2023-STCCO/OSIPTEL, formulada por VIETTEL PERÚ S.A.C., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
(ii) CONFIRMAR el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución N° 00059-2023-STCCO/OSIPTEL que dispuso declarar IMPROCEDENTE la denuncia presentada por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación a la cláusula general, infracción tipificada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, modificando los fundamentos en atención a lo expuesto en la presente resolución.
Denunciante: Best Cable Perú S.A.C.
Denunciando: Enel Distribución Perú S.A.A.
Inicio: -
Conclusión: 06/01/2025
Estado: Concluido
Solicitud: De Parte
Materia: Compartición de Infraestructura
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00025-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 4 de octubre de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar improcedente la reclamación presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A. referida a que la contraprestación exigida por el uso compartido de su infraestructura en el marco de su relación de compartición, excede la máxima retribución legalmente permitida.
Cabe señalar que la Resolución N° 00025-2024-CCP/OSIPTEL fue apelada por Best Cable Perú S.A.C el 29 de octubre de 2024 Al respecto, mediante la Resolución N° 00030-2024-TSC/OSIPTEL, del 4 de diciembre de 2024, el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel declaró infundado el recurso de apelación en consecuencia, confirmó la Resolución N° 00025-2024-CCP/OSIPTEL de fecha 4 de octubre de 2024, emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente, que declaró improcedente la reclamación presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 006-2018-CCO-ST/CI – Procedimiento Administrativo Sancionador
Resolución N° 00024-2024-CCP/OSIPTEL
Administrado : Luz del Sur S.A.A.
Materia : Procedimiento Administrativo Sancionador
Descripción:
PRIMERO: Declarar la responsabilidad administrativa de Luz del Sur S.A.A., por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones del Osiptel, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: Sancionar a Luz del Sur S.A.A. con una multa de ciento noventa y tres coma dos (193,2) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de dicha infracción, a la cual corresponde la calificación de “grave”, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 003-2024-CCP-ST/CI
Resolución N° 00002-2025-CCP/OSIPTEL
Administrados:
• Reclamante: Best Cable Perú S.A.C.
• Reclamado : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A.
Materia : Acceso y uso compartido de infraestructura
Descripción:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A. en el extremo referido a la segunda pretensión planteada por Best Cable Perú S.A.C. en su escrito N° 1, del 12 de junio de 2024; y, en consecuencia, disponer la conclusión del presente procedimiento trilateral en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A., en el extremo referido a la primera pretensión planteada por Best Cable Perú S.A.C. en su escrito N° 1, del 12 de junio de 2024, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la primera pretensión presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 016-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución
Administrado:
Materia : Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación : Resolución N° 046-2023-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Primero: DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 00046-2023- CCP/OSIPTEL, formulada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 00046-2023-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente con fecha 18 de setiembre de 2023 en el extremo referido a la cuantificación de la sanción; y, en consecuencia, corresponde:
Expediente N° 012-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 019-2023-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Artículo Primero.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 00019-2023-CCP/OSIPTEL, formulada por A&P SERVITEL S.A.C. de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por A&P SERVITEL S.A.C. contra la Resolución N° 00019-2023-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 16 de mayo del 2023 y; en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de uno punto cinco (1.5) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.
Expediente N° 007-2023-CCP-ST/CI – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Compartición de Infraestructura
Apelación : Resolución N° 048-2023-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cable Digital UNIRED E.I.R.L. contra la Resolución N° 00048-2023-CCP/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, que declaró IMPROCEDENTE la Reclamación de la empresa Cable Digital Unired E.I.R.L. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., en materia de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a los fundamentos expuestos en esta resolución.
Denunciante: De oficio
Denunciado:Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.
Inicio:17/02/2023
Conclusión: 23/01/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00046-2023-CCP/OSIPTEL, de fecha 18 de setiembre de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones del Osiptel, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
En consecuencia, se sancionó a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. con una multa de cinco punto tres (5.3) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la comisión de dicha infracción, variando su calificación de muy grave a leve, por aplicación del principio de irretroactividad (principio de retroactividad benigna) y considerando la aplicación del factor atenuante por cese de los actos que constituyen infracción administrativa.
La Resolución N° 00046-2023-CCP/OSIPTEL fue apelada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. Al respecto, mediante la Resolución N° 00002-2024-TSC/OSIPTEL, del 17 de enero de 2024, el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel resolvió –entre otros– confirmar la precitada resolución en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y su modificatoria; y –a su vez– modificó la multa impuesta de cinco punto tres (5.3) a tres punto siete (3.7) Unidades Impositivas Tributarias.
Cuerpo Colegiado Permanente: