Expediente N° 011-2024-CCP-ST/CD
Resolución N° 000021-2025-CCP/OSIPTEL
Administrado : Mega Visión Satelital S.A.C.
Materia : Competencia Desleal
Descripción:
PRIMERO: Declarar la responsabilidad administrativa de MEGA VISIÓN SATELITAL S.A.C. por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 14.1 concordado con el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, consistente en la violación de normas determinada por la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi, mediante Resolución Nº 0661-2019/CDA-INDECOPI, declarada firme con Resolución s/n del 11 de junio de 2020; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: Sancionar a MEGA VISIÓN SATELITAL S.A.C. con una multa de dieciocho coma siete (18,7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 concordado con el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 006/1999
Administrados:
Materia : Libre Competencia
Apelación : Resolución N° 062-CCO-2000
Descripción :
PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Multimedia S.A. contra la Resolución N° 062-CCO-2000 emitida por el Cuerpo Colegiado Ordinario con fecha 21 de enero de 2021, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Turner Broadcasting System Latin America, Inc. contra la Resolución N° 062-CCO-2000 emitida por el Cuerpo Colegiado Ordinario con fecha 21 de enero de 2021; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
TERCERO: Declarar INFUNDADA la adhesión a la apelación, presentada por Tele Cable S.A. contra la Resolución N° 062-CCO-2000 emitida por el Cuerpo Colegiado Ordinario con fecha 21 de enero de 2021; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 010-2024-CCP-ST-CI
Resolución N° 000013-2025-CCP/OSIPTEL
Administrados:
• Reclamante: Farro Telecomunicaciones S.A.C.
• Reclamado : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A.
Materia : Acceso y uso compartido de infraestructura
Descripción:
PRIMERO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión presentada por Farro Telecomunicaciones S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima Hidrandina S.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la segunda pretensión presentada por Farro Telecomunicaciones S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima Hidrandina S.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 009-2024-CCP-ST-CI
Resolución N° 000010-2025-CCP/OSIPTEL
Administrados:
• Reclamante: Cable Estación S.R.L.
• Reclamado : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta - Electro Puno S.A.A.
Materia : Acceso y uso compartido de infraestructura
Descripción:
PRIMERO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión planteada por Cable Estación S.R.L. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta - Electro Puno S.A.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la segunda pretensión planteada por Cable Estación S.R.L. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta - Electro Puno S.A.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la tercera pretensión planteada por Cable Estación S.R.L. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta - Electro Puno S.A.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 015-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 050-2023-CCP/OSIPTEL
Descripción :
PRIMERO- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Multivisión S.R.L. contra la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 00050-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 31 de octubre de 2023 y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución mediante la cual se declaró responsabilidad administrativa de dicha empresa por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el numeral 14.1 y literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1044, sancionándola con una multa de 60.9 UIT por una infracción grave, de acuerdo con los fundamentos señalados en la presente resolución.
Expediente N° 008-2024-CCP-ST/CD
Resolución N° 000018-2025-CCP/OSIPTEL
Administrado : Cable Mundo S.A.C.
Materia : Competencia Desleal
Descripción:
PRIMERO: Declarar la responsabilidad administrativa de CABLE MUNDO S.A.C. por incurrir en la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el numeral 14.1 concordado con el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, mediante las infracciones del literal a) del artículo 140 y del artículo 31, concordado con el artículo 37, de la Ley sobre el Derechos de Autor, entre el 19 de setiembre de 2018 y el 11 de setiembre de 2019; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: Sancionar a CABLE MUNDO S.A.C. con una multa de veintinueve coma cuatro (29,4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 14.1 concordado con el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 008-2023-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 059-2023-STCCO/OSIPTEL
Descripción :
PRIMERO. – Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 00059-2023-STCCO/OSIPTEL emitida por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados con fecha 24 de noviembre de 2023; y en consecuencia:
(i) DESESTIMAR la solicitud de revocar la Resolución N° 00059-2023-STCCO/OSIPTEL, formulada por VIETTEL PERÚ S.A.C., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
(ii) CONFIRMAR el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución N° 00059-2023-STCCO/OSIPTEL que dispuso declarar IMPROCEDENTE la denuncia presentada por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación a la cláusula general, infracción tipificada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, modificando los fundamentos en atención a lo expuesto en la presente resolución.
Denunciante: Best Cable Perú S.A.C.
Denunciando: Enel Distribución Perú S.A.A.
Inicio: -
Conclusión: 06/01/2025
Estado: Concluido
Solicitud: De Parte
Materia: Compartición de Infraestructura
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00025-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 4 de octubre de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar improcedente la reclamación presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A. referida a que la contraprestación exigida por el uso compartido de su infraestructura en el marco de su relación de compartición, excede la máxima retribución legalmente permitida.
Cabe señalar que la Resolución N° 00025-2024-CCP/OSIPTEL fue apelada por Best Cable Perú S.A.C el 29 de octubre de 2024 Al respecto, mediante la Resolución N° 00030-2024-TSC/OSIPTEL, del 4 de diciembre de 2024, el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel declaró infundado el recurso de apelación en consecuencia, confirmó la Resolución N° 00025-2024-CCP/OSIPTEL de fecha 4 de octubre de 2024, emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente, que declaró improcedente la reclamación presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 006-2018-CCO-ST/CI – Procedimiento Administrativo Sancionador
Resolución N° 00024-2024-CCP/OSIPTEL
Administrado : Luz del Sur S.A.A.
Materia : Procedimiento Administrativo Sancionador
Descripción:
PRIMERO: Declarar la responsabilidad administrativa de Luz del Sur S.A.A., por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones del Osiptel, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: Sancionar a Luz del Sur S.A.A. con una multa de ciento noventa y tres coma dos (193,2) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de dicha infracción, a la cual corresponde la calificación de “grave”, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 003-2024-CCP-ST/CI
Resolución N° 00002-2025-CCP/OSIPTEL
Administrados:
• Reclamante: Best Cable Perú S.A.C.
• Reclamado : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A.
Materia : Acceso y uso compartido de infraestructura
Descripción:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A. en el extremo referido a la segunda pretensión planteada por Best Cable Perú S.A.C. en su escrito N° 1, del 12 de junio de 2024; y, en consecuencia, disponer la conclusión del presente procedimiento trilateral en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A., en el extremo referido a la primera pretensión planteada por Best Cable Perú S.A.C. en su escrito N° 1, del 12 de junio de 2024, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la primera pretensión presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.