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Resolución N° 043-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 013-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: TV Cable Mac E.I.R.L.
Inicio: 07/12/2022
Conclusión: 29/08/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00043-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 17 de agosto de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de TV Cable Mac E.I.R.L. por incurrir en la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a TV Cable Mac E.I.R.L. con una multa de cuatro punto seis (4.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Hebert Eduardo Tassano Velaochaga - Presidente
  • Raúl Lizardo García Carpio – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolución N° 025-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 011-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cectel E.I.R.L.
Inicio: 13/09/2022
Conclusión: 09/06/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00025-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 29 de mayo de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Cectel E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Cectel E.I.R.L. con una multa de uno punto setenta y cinco (1.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Hebert Eduardo Tassano Velaochaga - Presidente
  • Raúl Lizardo García Carpio – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolucion: N° 022-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 017-2021-CCO-ST/IX – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Entel Perú S.A.
  • América Móvil Perú S.A.C.                             

Materia: Interconexión

Apelación: Resolución N° 0016-2022-CCO/OSIPTEL

Descripción:

Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Entel Perú S.A. contra la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc con fecha 25 de febrero de 2022; y en consecuencia corresponde:

  • (i) DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL formulada por Entel Perú S.A, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
  • (ii) CONFIRMAR la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL, emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 25 de febrero de 2022, en el extremo que declaró improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C. respecto de los meses de agosto a noviembre de 2019; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
  • (iii) REVOCAR la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo que declaró improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C. respecto de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
  • (iv) ORDENAR a Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. que efectúen la liquidación de los cargos aplicables al tipo de tráfico “Entel a LDI Vía Claro”, correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, siguiendo el procedimiento de conciliación detallada regulado en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución.
  • (v) ORDENAR a Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. que acrediten el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado en dicho numeral.

Segundo.- Notificar a las empresas Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. la presente Resolución.



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Resolucion: N° 020-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 010-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado: Cable Video Perú S.A.C.
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 0002-2022-CCP/OSIPTEL 

Descripción     :

Primero: DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 002-2022-CCP/OSIPTEL, formulada por Cable Video Perú S.A.C. de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Segundo: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Cable Video Perú S.A.C. contra la Resolución N° 002-2022-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 13 de enero de 2022, que declaró su responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044 y, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la multa impuesta de trescientos cincuenta y siete punto uno (357.1) Unidad Impositiva Tributaria a trescientos nueve punto nueve (309.9) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero: Notificar a la empresa Cable Video Perú S.A.C. la presente Resolución.



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Resolución N° 010-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución

Administrado: 

  • Proyecto Especial Olmos Tinajones

Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación:Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL

Descripción: 

ARTÍCULO PRIMERO: DESESTIMAR la nulidad invocada por el Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 15 de noviembre de 2021, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 15 de noviembre de 2021, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa del Proyecto Especial Olmos Tinajones por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero infracción tipificada en el artículo 15 del RFIS, y MODIFICAR la multa impuesta a Proyecto Especial Olmos Tinajones de 151 (UIT) a 53.9 (UIT) por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL, infracción tipificada en el artículo 15 del RFIS, variando la calificación de la infracción administrativa de muy grave a grave; correspondiendo a la empresa provisionar como gasto el monto de la multa más los intereses que se generen hasta la fecha de pago, en el marco de las normas presupuestales que le resulten aplicables, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Proyecto Especial Olmos Tinajones que cumpla con remitir información que acredite que ha cumplido con realizar las acciones presupuestales antes referidas que garanticen el pago de la multa.

ARTÍCULO CUARTO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web institucional del OSIPTEL, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente resolución al Proyecto Especial Olmos Tinajones y poner en conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines respectivos.



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Resolución N° 014-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución

Administrado: 

  • Proyecto Especial Olmos Tinajones

Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación: Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL

Descripción: 

Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00010-2022-TSC/OSIPTEL de fecha 31 de marzo de 2022, con efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto administrativo, en los términos siguientes:

Dice: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2020- TSC/OSIPTEL (…).”

Debe decir: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL (…).”



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Expediente N° 015-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Multivisión S.R.L.
Inicio: 20/12/2022
Conclusión: 6/3/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción:

Mediante la Resolución N° 00050-2023-CCP/OSIPTEL, de fecha 31 de octubre de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Multivisión S.R.L., por incurrir en la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Multivisión S.R.L. con una multa de sesenta punto nueve (60.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por incurrir en la comisión de dicha infracción, calificada como grave.

La Resolución N° 00050-2023-CCP/OSIPTEL fue apelada por Multivisión S.R.L. Al respecto, mediante la Resolución N° 00008-2024-TSC/OSIPTEL, del 5 de marzo de 2024, el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel resolvió –entre otros– declarar infundado el recurso de apelación de Multivisión S.R.L.; y, en consecuencia, confirmar la precitada resolución en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Multivisión S.R.L. por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1044, sancionándola con una multa de sesenta punto nueve (60.9) unidades impositivas tributarias (UIT), por la infracción grave.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Hebert Eduardo Tassano Velaochaga – Presidente.
  • José Santos Rodríguez González – Titular.
  • Raúl Lizardo García Carpio – Titular.



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Expediente Nº 014-2022-CCP-ST/TC / 016-2022-CCP-ST/TC (Acumulado) / 001-2023-CCP-ST/TC (Acumulado) – Cuaderno Principal

Reclamante: Andesat Perú S.A.C.

Reclamado: Telefónica del Perú S.A.A.

Inicio:21/12/2022

Conclusión: 24/10/2023

Estado: Concluido

Solicitud: De Parte

Materia: Tarifas y cargos

Descripción:


El presente procedimiento trilateral se inició por la reclamación de fecha 15 de noviembre de 2022, presentada por Andesat Perú S.A.C. contra Telefónica del Perú S.A.A. (Expediente N° 014-2022-CCP-ST/TC).

Luego, por decisión del Cuerpo Colegiado Permanente, se acumuló a este expediente la reclamación de fecha 6 de diciembre de 2022, presentada por Andesat Perú S.A.C. contra Telefónica del Perú S.A.A. (Expediente N° 016-2022-CCP-ST/TC).

Posteriormente, por decisión del Cuerpo Colegiado Permanente, se acumuló a este expediente la reclamación de fecha 11 de enero de 2023, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Andesat Perú S.A.C. (Expediente N° 001-2023-CCP-ST/TC)

Al respecto, mediante la Resolución N° 00049-2023-CCP/OSIPTEL, de fecha 17 de octubre de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió –entre otros– lo siguiente:

  • Declarar fundadas las respectivas primeras pretensiones principales formuladas por Andesat Perú S.A.C. en sus escritos de reclamación de fechas 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2022; y, en consecuencia, declarar que no era posible adecuar el “Contrato Marco para la prestación del servicio de facilidades de red por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, suscrito por las partes del presente procedimiento, a los cargos y/o las condiciones económicas por los servicios de voz y datos aplicados por Andesat Perú S.A.C. en sus relaciones de provisión de facilidades de red con América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., respectivamente, al no ser relaciones de iguales o equivalentes características, conforme lo exige el artículo 17 de las Normas Complementarias aplicables a las facilidades de red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL.
  • Declarar fundada la primera pretensión principal formulada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Andesat Perú S.A.C. en su escrito de reclamación del 11 de enero de 2023, por la cual se declara que Telefónica del Perú S.A.A. se acogió válidamente a los cargos y/o las condiciones económicas aplicadas por Andesat Perú S.A.C. en la relación de provisión de facilidades de red con Viettel Perú S.A.C., dado que son relaciones de iguales o equivalentes características, conforme lo exige el artículo 17 de las Normas Complementarias aplicables a las facilidades de red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL.
  • Como consecuencia de lo anterior, se declara fundada en parte la pretensión accesoria a la principal formulada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Andesat Perú S.A.C., por lo que se ordenó a ésta última que liquide y facture los servicios de facilidades de red prestados a Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo con las mejores condiciones económicas aplicados en la relación de provisión de facilidades de red con Viettel Perú S.A.C., a partir del 16 de diciembre de 2022.

Cabe señalar que las partes no impugnaron la Resolución N° 00049-2023-CCP/OSIPTEL, por lo que quedó firme dicho acto y, por tanto, concluyó el procedimiento en primera instancia administrativa.

 

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Hebert Eduardo Tassano Velaochaga – Presidente.
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular.
  • José Santos Rodríguez González – Titular.
  • Raúl Lizardo García Carpio – Titular.



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Resolucion N° 013-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 009-2018-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Telefónica del Perú S.A.A.
  • América Móvil Perú S.A.C.

Materia             : Competencia desleal

Apelación        : Resolución N° 071-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción     :

Primero. – Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 00071-2021- CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 23 de agosto del 2021, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo. – DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 00072- 2021-CCP/OSIPTEL, formulada por América Móvil Perú S.A.C., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Tercero. – Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 00072-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 23 de agosto del 2021 y, en consecuencia se CONFIRMA dicha resolución, modificando sus fundamentos en el extremo que sancionó a América Móvil del Perú S.A.C con una multa de mil cuatrocientos (1 400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción al literal b) del artículo 14.2. y al artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, confirmadas mediante Resolución N° 00013-2021-TSC/OSIPTEL, siendo calificadas ambas infracciones como muy graves, de conformidad con los criterios establecidos en la referida norma, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.



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Resolucion N° 011-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 014-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado:

  • AVELINA VARGAS CHACÓN

Materia             : Competencia desleal

Apelación        : Resolución N° 094-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción     :

Primero. – Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora Avelina Vargas, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 9 de diciembre 2021, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de setenta y dos punto uno (72.1) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Segundo. – DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 094-2021- CCP/OSIPTEL, formulada por la señora Avelina Vargas.