Demandante: BellSouth Perú S.A.
Demandado: Telefónica Móviles S.A.C.
Materia: Libre Competencia.
Resolución Apelada: Resolución N° 038-2001-CCO/OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada por Bellsouth Perú contra Telefónica Móviles por supuestos actos de abuso de posición de dominio, presuntos incumplimientos de disposiciones contractuales existentes entre dichas empresas y supuesta infracción al principio de neutralidad relacionados con la prestación del servicio de roaming.
El CCO declaró improcedente la denuncia sobre los extremos que versaban sobre cuestiones contractuales, ya que consideró que no era competente para ordenar la implantación de un sistema anti fraude, la devolución de los montos pagados por Bellsouth por dicho concepto, ni el pago de una indemnización. Asimismo, declaró infundada la denuncia en los extremos referidos a los supuestos actos de posición de dominio y la presunta violación del principio de neutralidad por considerar que Telefónica Móviles no tenía posición de domino en el mercado de prestación de RAN.
La Resolución del CCO fue apelada por Bellsouth, elevándose el expediente al TSC, quien posteriormente aceptó el desistimiento de Bellsouth.
Demandante:Compañía Telefónica Andina S.A.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 13-Feb-2001
Conclusión: 26-Mar-2003
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Interconexión
Descripción:Teleandina demandó a Telefónica por supuesto incumplimiento de las formalidades establecidas por la normativa vigente para la suspensión de la interconexión por falta de pago.
Mediante Resolución N° 009-2001-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado indicó que Telefónica habría cumplido con el procedimiento establecido en la Resolución N° 052-2000-CD/OSIPTEL, por lo cual se encontraba facultada a suspender la interconexión, por lo que declaró infundada la demanda interpuesta por Teleandina, sin perjuicio del pronunciamiento que corresponda emitir al CCO, en relación al procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Secretaría Técnica contra Teleandina.
Posteriormente, mediante Resolución N° 010-2001-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado a cargo de la controversia principal, impuso una sanción ascendente a diez (10) UITs a Teleandina, por haber actuado con temeridad y mala fe procesal y por haber incurrido en las infracciones establecidas en los artículos 103° y 104° del Reglamento General del OSIPTEL.
Teleandina apeló la resolución antes referida, no obstante el Tribunal de Solución de Controversias confirmó la resolución de primera instancia administrativa, mediante Resolución N° 006-2003-TSC.
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Compañía Telefónica Andina S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Interconexión
Descripción:
Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N° 009-2001-CCO/OSIPTEL, de fecha 30 de mayo de 2001, que declaró infundada la demanda interpuesta por Compañía Telefónica Andina S.A. contra Telefónica del Perú S.A.A. por presunto incumplimiento del procedimiento de suspensión de la interconexión establecido mediante Resolución N° 052-2000-CD/OSIPTEL.
Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución N° 010-2001-CCO/OSIPTEL, en el extremo que declaró que Compañía Telefónica Andina S.A. incurrió en infracción al artículo 104° del Reglamento General de OSIPTEL y en el que le impuso una multa de diez (10) UIT, revocándola en el extremo que declaró que dicha empresa infringió el artículo 103° del Reglamento General de OSIPTEL, declarándolo infundado.
Demandante: Nextel del Perú S.A.
Demandado:
Telefónica del Perú S.A.A.
Telefónica Servicios Móviles S.A.C.
Tercero: TIM Perú S.A.
Inicio: 05-Dic-2000
Conclusión: 05-Mar-2003
Estado: Culminó
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión
Descripción:Controversia iniciada a fines del año 2000 por una discrepancia en la interpretación del Reglamento Específico del Servicio Troncalizado. Esta discrepancia está referida a la duración que pueden tener las llamadas realizadas desde equipos Nextel a teléfonos fijos o celulares.
Dio origen a la controversia el supuesto anuncio de Telefónica de proceder a interrumpir dichas comunicaciones a partir de los 180 segundos de duración. Con el objeto de evitar el potencial daño que ello podría generar a los usuarios, el CCO amparó una medida cautelar solicitada por Nextel consistente en que no se pueda proceder a interrumpir directa o indirectamente la interconexión entre las partes de la controversia.
En Primera Instancia el CCO declaró fundada con voto mayoritarios la demanda estableciendo que el inciso j) del artículo 42 del Reglamento Específico del Servicio Troncalizado no es aplicable a la relación de interconexión entre la parte demandante y las demandadas.
APELADA - TSC
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Nextel del Perú S.A.
Demandados: Telefónica del Perú S.A.A. & Telefónica Servicios Móviles S.A.C.
Materia: Interconexión.
Resolución Apelada: Resolución Nº 021-2001-COO/OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada por Nextel del Perú contra Telefónica del Perú y Telefónica Servicios Móviles, respecto a aspectos jurídicos de las relaciones de interconexión de redes y servicios. (Interpretación del Reglamento Específico del Servicio Troncalizado).
Con el objeto de evitar el potencial daño que se podría generar a los usuarios, el CCO amparó una medida cautelar solicitada por Nextel consistente en que no se pueda proceder a interrumpir directa o indirectamente la interconexión entre las partes de la controversia.
En Primera Instancia, el CCO declaró fundada la denuncia.
El TSC, habiéndose producido la sustracción de la materia, declaró concluido el procedimiento.
Demandante:V.O. Cable
Demandado:Luz del Sur S.A.A.
Inicio: 19-Oct-2000
Conclusión: 11-Jun-2003
Estado: Culminó
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia
Descripción:Demanda planteada por la supuesta comisión de actos de abuso de posición de dominio por parte de Luz del Sur en el arrendamiento de sus postes para el tendido de red de televisión por cable.
En primera instancia, el CCO a cargo de la controversia declaró parcialmente fundada la demanda de VO CABLE, declarando que LUZ DEL SUR había cometido actos que califican como abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada a contratar. En tal sentido, el CCO impuso a dicha empresa una multa equivalente a 50 UIT.
APELADA - TSC
Cuerpo Colegiado:
Demandante: V.O. Cable S.A.
Demandado: Luz del Sur S.A.A.
Materia: Libre Competencia.
Resolución Apelada: Resolución N° 032-2001-CCO/OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada por V.O. Cable contra Luz del Sur por la supuesta comisión de actos contrarios a la libre competencia (Abuso de posición de dominio), bajo la modalidad de negativa injustificada de trato y discriminación en el arrendamiento de sus postes para el tendido de red de televisión por cable.
En primera instancia, el CCO declaró fundada la demanda por abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa de trato, e infundado el extremo referido al abuso de posición de dominio en la modalidad de discriminación.
El TSC revocó el extremo que declaró fundada la demanda por negativa de trato y confirmó el extremo que declaró infundado el abuso de posición de dominio en la modalidad de discriminación
Demandante:BellSouth Perú S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio:15-Jun-2000
Conclusión: 22-Ene-2001
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Retribuciones Económicas
Descripción:Demanda planteada por el supuesto incremento unilateral e injustificado por parte de Telefónica en el índice de morosidad aplicable a las liquidaciones de tráfico entre ambas empresas.
La controversia culminó en primera instancia administrativa al aceptarse el desistimiento planteado por la demandante, así como de la reconvención planteada por la demandada.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:BellSouth Perú S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio:31-May-2000
Conclusión:19-Jul-2000
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Retribuciones Económicas
Descripción:Demanda planteada por la supuesta retención indebida de liquidaciones de llamadas efectuadas desde teléfonos públicos propiedad de Telefónica a celulares de BellSouth, bajo la modalidad el que llama paga.
La controversia culminó sin pronunciamiento sobre el fondo, por cuanto se declaró fundada la excepción de convenio arbitral planteada por la demandada.
Cuerpo Colegiado:
Demandante: BellSouth Perú S.A.
Demandado:Compañía Telefónica Andina S.A.
Inicio: 18-abr-2000
Conclusión: 30-Nov-2000
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Retribuciones Económicas
Descripción:Este conflicto surgió debido al supuesto ingreso de tráfico por parte de TeleAndina en la red móvil de BellSouth sin contar con un contrato de interconexión vigente, con el objeto de que le abone los montos correspondientes al tráfico ingresado. El CCO determinó el monto que TeleAndina debe pagar a BellSouth, amonestando a la vez a TeleAndina por su conducta procesal a lo largo del proceso.
Cuerpo Colegiado: