Expediente N° 007-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución
Administrado:
Materia:Acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica
Apelación:Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL
Descripción:
PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021; y, en consecuencia, MODIFICAR el importe que se le ordenó devolver a Transmisora Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 754 531.88 a la suma de US$ 952 378.10 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución
TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.
Expediente N° 006-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia desleal
Apelación : Resolución N° 092-2021-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Artículo Único: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por EVELYN S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00092-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 18 de noviembre del 2021, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de una infracción leve consistente en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Denunciante: De Oficio
Denunciado: Tele Mensa S.A.C.
Inicio:11/03/2022
Conclusión: 30/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00009-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 22 de setiembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Tele Mensa S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Tele Mensa S.A.C. con una multa de quince punto uno (15.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 007-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica
Apelación : Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL
Descripción :
Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021; y, en consecuencia, MODIFICAR el importe que se le ordenó devolver a Transmisora Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 754 531.88 a la suma de US$ 952 378.10 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Denunciante: De Oficio
Denunciado: Asociación de Telecable Villa Cancas
Inicio:17/02/2022
Conclusión:03/11/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00010-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 2 de noviembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la Asociación de Telecable Villa Cancas por la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la Asociación de Telecable Villa Cancas con una multa de tres milésimas (0.003) Unidades Impositivas Tributarias por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Edvar Charles Navarro Zuñiga
Inicio: 07/03/2022
Conclusión: 13/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00007-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 23 de agosto de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Edvar Charles Navarro Zúñiga por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Edvar Charles Navarro Zuñiga con una multa de veinticuatro punto ocho (24.8) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como grave.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia, debido a que no fue apelada por Edvar Charles Navarro Zuñiga.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 007-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Inversiones Chery E.I.R.L.
Inicio: 21/04/2022
Conclusión: 18/01/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00002-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 9 de enero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Inversiones Chery E.I.R.L. por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Inversiones Chery E.I.R.L. con una multa de uno punto nueve (1.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cable Video Perú S.A.C.
Inicio: 01/02/2022
Conclusión: 01/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00008-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 23 de agosto de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra de Cable Video Perú S.A.C. referido a la imputación por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, dado que del análisis de las actuaciones materia de evaluación no se evidencio la concurrencia de los presupuestos para la configuración de la práctica desleal objeto de imputación.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia, debido a que no fue apelada por Cable Video Perú S.A.C.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 004-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L.
Inicio: 24/04/2022
Conclusión: 18/01/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00001-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 9 de enero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. por incurrir en actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. con una multa de treinta y dos punto seis (32.6) Unidades Impositivas Tributarias por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y al literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciando: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
Inicio: 22/06/2021
Conclusión: 03/02/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Sancionador
Descripción:
Mediante Resolución N° 002-2022-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 31 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
En consecuencia, se sancionó a Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. con una multa de uno punto cuatro (1.4) UIT por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
Cuerpo Colegiado Ad Hoc