Denunciante: De oficio
Denunciando: Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L.
Inicio: 7/04/2021
Conclusión: 20/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción: Mediante Resolución N° 068-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. con una multa ascendente a ciento noventa y cinco punto tres (195.3) UIT y ciento cincuenta y siete punto ocho (157.8) UIT, por incurrir de forma reiterada en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracciones calificadas como graves.
Cuerpo Colegiado Permanente
Resolución N° 018-2021-TSC/OSIPTEL
Administrados:
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL
Descripción:
PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 27 de enero de 2021 por las razones expuestas en la presente resolución.
SEGUNDO: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 27 de enero de 2021; y, en consecuencia, MODIFICAR el importe que se le ordenó devolver a Red Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 850 129.86 a la suma de US$ 1 080 151.80 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.
Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Latino S.A.C.
Inicio: 17/02/2021
Conclusión: 16/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción: Mediante Resolución N° 057-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 1 de julio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Latino S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la empresa Cable Latino S.A.C. con una multa ascendente a treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente
Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciando: Consorcio Energético de Huancavelica S.A.
Inicio: 27/01/2021
Conclusión: 04/01/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Sancionador
Descripción: Mediante Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 31 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
En consecuencia, se sancionó a Consorcio Energético de Huancavelica S.A. con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
La Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL fue apelada por Consorcio Energético de Huancavelica S.A. Al respecto, mediante Resolución Nº 0033-2021-TSC/OSIPTEL, de fecha 23 de diciembre de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Energético de Huancavelica S.A. contra la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmó dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo que sancionó a Consorcio Energético de Huancavelica S.A. con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
Cuerpo Colegiado Ad Hoc
Expediente N° 004-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución
Administrado: Consorcio Energético de Huancavelica S.A.
Materia: Sancionador
Apelación: Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Primero.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc de fecha 31 de agosto de 2021, formulada por el Consorcio Energético de Huancavelica S.A., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Energético de Huancavelica S.A contra la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc de fecha 31 de agosto de 2021 y, en consecuencia, se CONFIRMA dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo en que sancionó al Consorcio Energético de Huancavelica S.A con una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Corporación T&E S.C.R.L
Inicio: 18/02/2021
Conclusión: 15/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 0058-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 9 de julio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Corporación T&E S.C.R.L por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sanciona a Corporación T&E S.C.R.L. con una multa de seis punto cinco (6.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la infracción al artículo
14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
La Resolución N° 0058-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Corporación T&E S.C.R. Al respecto, mediante Resolución Nº 00087-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 14 de octubre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Corporación T&E S.C.R.L.
Cuerpo Colegiado Ad Hoc
Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Visión Iquitos S.A.C.
Inicio: 07/04/2021
Conclusión: 20/08/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción: Mediante Resolución N° 067-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Visión Iquitos S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la empresa Cable Visión Iquitos S.A.C. con una multa ascendente a doscientos veintiséis punto seis (226.6) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.
Cuerpo Colegiado Permanente
Resolución N° 025-2020-TSC/OSIPTEL
Administrado :
Materia: Competencia desleal
Apelación: Resolución N° 018-2020-CCP/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 018-2020-CCP/OSIPTEL del 31 de julio de 2020, en el extremo que declaró responsabilidad administrativa de la empresa Orión Cable S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 018-2020-CCP/OSIPTEL, en el extremo que impone una multa de 4.31 Unidades Impositivas Tributarias a la empresa Orión Cable S.A.C.; y, en consecuencia, RETROTRAER este extremo del procedimiento administrativo sancionador al momento de la emisión de la citada resolución, para que el Cuerpo Colegiado Permanente determine el monto de la multa a imponer por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Tercero.- REVOCAR la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 018-2020-CCP/OSIPTEL, en el extremo que declaró responsabilidad administrativa de la empresa Orión Cable S.A.C. por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044; y, en consecuencia, corresponde archivar este extremo del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Denunciante: De oficio
Denunciando: Señales Ópticas S.A.C.
Inicio: 01/02/2021
Conclusión: 20/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción: Mediante Resolución N° 076-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 3 de setiembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Señales Ópticas S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la empresa Señales Ópticas S.A.C. con una multa ascendente a dos punto tres (2.3) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente
Expediente N° 020-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 020-2020-CCO/OSIPTEL
Descripción:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 020-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró infundadas la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; y, reformándola, se declaran FUNDADAS la pretensión principal y la pretensión accesoria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de US$ 62,636.88, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.