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Expediente N° 009-2020-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 028-2021-TSC/OSIPTEL

Administrado:

  • Gmardy & CP-TV-INT S.A.C.

Materia: Competencia desleal

Apelación: Resolución N° 027-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción: 

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Gmardy & CP-TV-INT S.A.C. contra la Resolución N° 00027-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 30 de abril de 2021, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una sanción de amonestación por la comisión de una infracción leve consistente en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.



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Expediente N° 008-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Wilson Alvino Espinoza Guillén
Inicio: 06/03/2021
Conclusión: 29/10/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 089-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 22 de octubre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Wilson Alvino Espinoza Guillén por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Wilson Alvino Espinoza Guillén con una multa ascendente a cero punto dos (0.2) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 007-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De Oficio
Denunciado: Telecable Soritor S.A.C.
Inicio: 09/03/2021
Conclusión: 06/10/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución Nº 052-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 24 de junio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Telecable Soritor S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobado por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Telecable Soritor S.A.C. con una multa de treinta punto cinco (30.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracción al artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

La Resolución N° 00052-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Telecable Soritor S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 030-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 4 de octubre de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la Resolución N° 052-2021-CCP/OSIPTEL, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de treinta punto cinco (30.5) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 007-2021-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 030-2021-TSC/OSIPTEL

Administrado:

  • Telecable Soritor S.A.C.     

Materia:  Competencia desleal      

Apelación: Resolución N° 052-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Telecable Soritor S.A.C. contra la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 00052-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 24 de junio del 2021 y; en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de treinta punto cinco (30.5) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.



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Expediente N° 006-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 019-2021-TSC/OSIPTEL

Administrados :

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Luz del Sur S.A.A.

Materia: Compartición de Infraestructura

Apelación: Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc con fecha 27 de enero de 2021. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.



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Expediente N° 006-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Evelyn S.A.C.
Inicio: 26/02/2021
Conclusión: 21/03/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 092-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 18 de noviembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Evelyn S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Evelyn S.A.C. con una multa de doce (12) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, en atención a que la infracción ha sido calificada como leve.

La Resolución N° 092-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Evelyn S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 007-2022-TSC/OSIPTEL, de fecha 14 de marzo de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el recurso de apelación presentado por Evelyn S.A.C., y, en consecuencia, confirmo la Resolución N° 0092-2021-CCP/OSIPTEL.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Resolución: N° 007-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 006-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno de Ejecución

Administrado: 

  • Evelyn S.A.C.

Materia:Competencia Desleal
Apelación:Resolución N° 092-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción: 

Artículo Único: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por EVELYN S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00092-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 18 de noviembre del 2021, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de una infracción leve consistente en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.



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Expediente N° 005-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L.
Inicio: 7/04/2021
Conclusión: 20/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 068-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. con una multa ascendente a ciento noventa y cinco punto tres (195.3) UIT y ciento cincuenta y siete punto ocho (157.8) UIT, por incurrir de forma reiterada en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracciones calificadas como graves.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 005-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 018-2021-TSC/OSIPTEL

Administrados:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Red Eléctrica del Sur S.A.

Materia: Compartición de Infraestructura

Apelación: Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 27 de enero de 2021 por las razones expuestas en la presente resolución.

SEGUNDO: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 27 de enero de 2021; y, en consecuencia, MODIFICAR el importe que se le ordenó devolver a Red Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 850 129.86 a la suma de US$ 1 080 151.80 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.



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Expediente N° 004-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Latino S.A.C.
Inicio: 17/02/2021
Conclusión: 16/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 057-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 1 de julio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Latino S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa Cable Latino S.A.C. con una multa ascendente a treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
    • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
    • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
    • José Santos Rodríguez González - Títular