Denunciante: Best Cable Perú S.A.C.
Denunciando: Enel Distribución Perú S.A.A.
Inicio: -
Conclusión: 06/01/2025
Estado: Concluido
Solicitud: De Parte
Materia: Compartición de Infraestructura
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00025-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 4 de octubre de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar improcedente la reclamación presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A. referida a que la contraprestación exigida por el uso compartido de su infraestructura en el marco de su relación de compartición, excede la máxima retribución legalmente permitida.
Cabe señalar que la Resolución N° 00025-2024-CCP/OSIPTEL fue apelada por Best Cable Perú S.A.C el 29 de octubre de 2024 Al respecto, mediante la Resolución N° 00030-2024-TSC/OSIPTEL, del 4 de diciembre de 2024, el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel declaró infundado el recurso de apelación en consecuencia, confirmó la Resolución N° 00025-2024-CCP/OSIPTEL de fecha 4 de octubre de 2024, emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente, que declaró improcedente la reclamación presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 016-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución
Administrado:
Materia : Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación : Resolución N° 046-2023-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Primero: DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 00046-2023- CCP/OSIPTEL, formulada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 00046-2023-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente con fecha 18 de setiembre de 2023 en el extremo referido a la cuantificación de la sanción; y, en consecuencia, corresponde:
Expediente N° 012-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 019-2023-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Artículo Primero.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 00019-2023-CCP/OSIPTEL, formulada por A&P SERVITEL S.A.C. de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por A&P SERVITEL S.A.C. contra la Resolución N° 00019-2023-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 16 de mayo del 2023 y; en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de uno punto cinco (1.5) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.
Expediente N° 007-2023-CCP-ST/CI – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Compartición de Infraestructura
Apelación : Resolución N° 048-2023-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cable Digital UNIRED E.I.R.L. contra la Resolución N° 00048-2023-CCP/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, que declaró IMPROCEDENTE la Reclamación de la empresa Cable Digital Unired E.I.R.L. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., en materia de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a los fundamentos expuestos en esta resolución.
Denunciante: De oficio
Denunciado:Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.
Inicio:17/02/2023
Conclusión: 23/01/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00046-2023-CCP/OSIPTEL, de fecha 18 de setiembre de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones del Osiptel, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
En consecuencia, se sancionó a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. con una multa de cinco punto tres (5.3) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la comisión de dicha infracción, variando su calificación de muy grave a leve, por aplicación del principio de irretroactividad (principio de retroactividad benigna) y considerando la aplicación del factor atenuante por cese de los actos que constituyen infracción administrativa.
La Resolución N° 00046-2023-CCP/OSIPTEL fue apelada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. Al respecto, mediante la Resolución N° 00002-2024-TSC/OSIPTEL, del 17 de enero de 2024, el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel resolvió –entre otros– confirmar la precitada resolución en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y su modificatoria; y –a su vez– modificó la multa impuesta de cinco punto tres (5.3) a tres punto siete (3.7) Unidades Impositivas Tributarias.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 005-2023-CCP-ST/LC-CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Libre Competencia – Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 043-2023-STCCO/OSIPTEL
Descripción :
Primero. – Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por North Telecom S.A.C. contra la Resolución N° 00043-2023-STCCO/OSIPTEL emitida por la Secretaria Técnica de los Cuerpos Colegiados el 02 de agosto del 2023 y, en consecuencia, corresponde:
(i) CONFIRMAR la Resolución N° 00043-2023-STCCO/OSIPTEL emitida por la Secretaria Técnica de los Cuerpos Colegiados el 02 de agosto del 2023, en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada por dicha empresa contra la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. sobre presuntas infracciones a la normativa de libre y leal competencia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
(ii) REMITIR los actuados a Telefónica del Perú S.A.A. de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Red Eléctrica del Sur S.A.
Inicio: 20/12/2023
Conclusión: 03/01/2025
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00018-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 23 de agosto de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Red Eléctrica del Sur S.A.., por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones del Osiptel, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
En consecuencia, se sancionó a Red Eléctrica del Sur S.A. con una multa de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la comisión de dicha infracción, informándole que la multa sería reducida en un veinte por ciento (20%) si se cancelaba íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de su notificación, siempre que no sea impugnada, de conformidad con el numeral (iii) del artículo 18 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y su modificatoria.
La Resolución N° 00018-2024-CCP/OSIPTEL fue apelada por Red Eléctrica del Sur S.A. Al respecto, mediante la Resolución N° 00032-2024-TSC/OSIPTEL, del 20 de diciembre de 2024, el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel resolvió –entre otros– confirmar la precitada resolución en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Red Eléctrica del Sur S.A. por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y su modificatoria; y –a su vez– modificó la multa impuesta de trescientos cincuenta (350) a trescientos once punto cinco (311.5) Unidades Impositivas Tributarias.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: Telefónica del Perú S.A.A.
Denunciando: Viettel Perú S.A.C.
Inicio: 22/5/2023
Conclusión: 6/9/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio (por denuncia)
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00011-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 18 de julio de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió –entre otros– archivar el procedimiento sancionador de solución de controversias iniciado en contra de Viettel Perú S.A.C., por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general, tipificada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe señalar que la Resolución N° 00011-2024-CCP/OSIPTEL no fue impugnada por Viettel Perú S.A.C. ni tampoco por Telefónica del Perú S.A.A. (denunciante), por lo que mediante la Resolución N° 00020-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 6 de setiembre de 2024, se declaró consentida la precitada resolución; y, en consecuencia, firme el acto administrativo contenida en ella.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: Telefónica del Perú S.A.A.
Denunciando: América Móvil Perú S.A.C.
Inicio: 22/5/2023
Conclusión: 6/9/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio (por denuncia)
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00013-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 19 de julio de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió –entre otros– disponer el archivo del procedimiento sancionador de solución de controversias iniciado en contra de América Móvil Perú S.A.C., por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general, tipificada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe señalar que la Resolución N° 00013-2024-CCP/OSIPTEL no fue impugnada por América Móvil Perú S.A.C. ni tampoco por Telefónica del Perú S.A.A. (denunciante), por lo que mediante la Resolución N° 00021-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 6 de setiembre de 2024, se declaró consentida la precitada resolución; y, en consecuencia, firme el acto administrativo contenida en ella.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: Telefónica del Perú S.A.A.
Denunciando: Entel Perú S.A.
Inicio: 22/5/2023
Conclusión: 6/9/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio (por denuncia)
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00012-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 19 de julio de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió –entre otros– disponer el archivo del procedimiento sancionador de solución de controversias iniciado a Entel Perú S.A., por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general, tipificada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe señalar que la Resolución N° 00012-2024-CCP/OSIPTEL no fue impugnada por Entel Perú S.A. ni tampoco por Telefónica del Perú S.A.A. (denunciante), por lo que mediante la Resolución N° 00022-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 6 de setiembre de 2024, se declaró consentida la precitada resolución; y, en consecuencia, firme el acto administrativo contenida en ella.
Cuerpo Colegiado Permanente: