Expediente N° 011-2025-CCP-ST/IX – CUADERNO CAUTELAR
Resolución N° 000010-2026-CCP/OSIPTEL
Administrados:
• Reclamante: Intermax S.A.C.
• Reclamado : Entel Perú S.A.
Materia: Interconexión
Descripción:
PRIMERO:
LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR dictada mediante la Resolución N° 000004-2026-CCP/OSIPTEL, que ordenó a Entel Perú S.A. que reestablezca la interconexión para permitir la terminación de mensajes en la modalidad SMS A2P con números de origen con estructura de numeración alfanumérica, enviados desde la red de Intermax S.A.C., a fin de que estos mensajes tengan lugar efectivamente en la red de Entel Perú S.A., en el marco del mandato de interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00029-2022-CD/OSIPTEL; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 009-2024-CCP-ST/CI
Administrados:
Materia : Acceso y uso compartido de infraestructura
Apelación : Resolución N° 00010-2025-CCP/OSIPTEL
Descripción :
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CABLE ESTACIÓN S.R.L. contra la Resolución N° 000010-2025-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente con fecha 27 de mayo del 2025, en los siguientes términos:
(i) CONFIRMAR, modificando fundamentos, lo resuelto en el artículo PRIMERO de dicha resolución, que declara INFUNDADA la primera pretensión planteada por CABLE ESTACIÓN S.R.L. contra la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta - ELECTRO PUNO S.A.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
(ii) CONFIRMAR lo resuelto en el artículo SEGUNDO de la resolución impugnada, que declaró INFUNDADA la segunda pretensión planteada por CABLE ESTACIÓN S.R.L. contra la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta - ELECTRO PUNO S.A.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
(iii) MODIFICAR lo resuelto en el artículo TERCERO de la resolución impugnada, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la tercera pretensión planteada por CABLE ESTACIÓN S.R.L. contra la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta - ELECTRO PUNO S.A.A., y reformulándola, declarar INFUNDADA dicha pretensión, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 006-2025-CCP-ST/IX – CUADERNO CAUTELAR
Resolución N° 000008-2026-CCP/OSIPTEL
Administrados:
• Denunciante: Intermax S.A.C.
• Denunciado: Integratel Perú S.A.A.
Materia: Interconexión
Descripción:
PRIMERO: LEVANTAR PARCIALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR dictada mediante la Resolución N° 000025-2025-CCP/OSIPTEL, bajo los fundamentos de la presente resolución; en consecuencia:
i) Se dispone el levantamiento de la medida cautelar, en el extremo que ordenó a Integratel Perú S.A.A. que restablezca la interconexión para permitir la terminación de mensajes en la modalidad SMS A2P con números de origen con estructura de numeración corta y alfanumérica, enviados desde la red de Intermax S.A.C., a fin de que estos mensajes tengan lugar efectivamente en la red de Integratel Perú S.A.A., en el marco del mandato de interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00170-2021-CD/OSIPTEL.
ii) Se mantiene la medida cautelar citada, en el extremo que ordenó a Integratel Perú S.A.A. que restablezca la interconexión para permitir la terminación de mensajes en la modalidad SMS A2P con números de origen con estructura de numeración fija local que incluyan en el contenido del mensaje palabras que identifican a servicios brindados a través de aplicaciones y/o plataformas de Internet, enviados desde la red de Intermax S.A.C., a fin de que estos mensajes tengan lugar efectivamente en la red de Integratel Perú S.A.A., en el marco del mandato de interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00170-2021-CD/OSIPTEL.
Expediente N° 003-2024-CCP-ST/CI
Administrados:
Materia : Acceso y uso compartido de infraestructura
Apelación : Resolución N° 002-2025-CCP/OSIPTEL
Descripción :
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Best Cable Perú S.A.C. contra la Resolución N° 002-2025-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente con fecha 24 de enero del 2025, en los siguientes términos:
(i) REVOCAR lo resuelto en el artículo PRIMERO de dicha resolución; y, en consecuencia, declarar INFUNDADA la excepción por convenio arbitral deducida por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A respecto de la segunda pretensión planteada por Best Cable Perú S.A.C. en su escrito N° 01 del 12 de junio de 2024.
(ii) REVOCAR lo resuelto en el artículo TERCERO de la resolución impugnada, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la primera pretensión presentada por Best Cable Perú S.A.C. en su escrito N° 01 del 12 de junio de 2024, y reformulándola, declarar FUNDADA dicha pretensión; en consecuencia, se DECLARA que el contrato entre Best Cable Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – Hidrandina S.A. continúa vigente y quedará renovado automáticamente por periodos similares al periodo inicial, a menos que dos (02) meses antes del vencimiento del plazo, cualquiera de las partes manifestara por escrito su voluntad de no renovarlo.
(iii) DECLARAR FUNDADA la segunda pretensión presentada por Best Cable Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima Hidrandina S.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, para las acciones que correspondan en el ámbito de sus funciones.
Expediente N° 004-2023-CCP-ST/CD – Ejecución Cautelar
Resolución N° 000012-2026-CCP/OSIPTEL
Administrados: Viettel Perú S.A.C.
Materia : Procedimiento Administrativo Sancionador
Descripción:
PRIMERO: Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Viettel Perú S.A.C., por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 006-2018-CCO-ST/CI
Administrados:
Materia : Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 00058-2024-STCCO/OSIPTEL
Descripción :
PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00058-2024-STCCO/OSIPTEL que dispuso declarar IMPROCEDENTE la denuncia presentada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra CALA SERVICIOS INTEGRALES S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.2. literal b) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 003-2023-CCP-ST/CD – Ejecución Cautelar
Resolución N° 000030-2026-CCP/OSIPTEL
Administrados : América Móvil Perú S.A.C.
Materia : Procedimiento Administrativo Sancionador
Descripción:
PRIMERO: Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de América Móvil Perú S.A.C., por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 003-2025-CCP-ST/CD
Resolución N° 000054-2026-CCP/OSIPTEL
Administrado: Telecomunicaciones Internacionales Perú Connections S.A.C.
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
PRIMERO: Declarar la responsabilidad administrativa de TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES PERÚ CONNECTIONS S.A.C. por incurrir en la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1, concordado con el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, debido a que prestó el servicio de acceso a internet fijo a través de redes propias, sin contar con el título habilitante correspondiente a la Concesión Única, desde el 28 de noviembre de 2019 hasta el 12 de julio de 2022, en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: Sancionar a TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES PERÚ CONNECTIONS S.A.C. con una AMONESTACIÓN ESCRITA, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 14.1, concordado con el literal b) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
TERCERO: Encargar a la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Osiptel, una vez que haya quedado firme o agote la vía administrativa, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones Osiptel.
Expediente N° 006-2018-CCO-ST/CI
Administrados:
Materia : Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación : Resolución N° 00024-2024-CCP/OSIPTEL
Descripción :
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Luz del Sur S.A.A., y en consecuencia corresponde: CONFIRMAR la Resolución N° 024-2024-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente con fecha 11 de setiembre de 2024, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de la empresa Luz del Sur S.A.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, y; MODIFICAR la multa impuesta a Luz del Sur S.A.A. de 193.2 (ciento noventa y tres punto dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a 60.6 (sesenta punto seis) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Expediente N° 002-2023-CCP-ST/CD – Ejecución Cautelar
Resolución N° 000016-2026-CCP/OSIPTEL
Administrados: Entel Perú S.A.
Materia : Procedimiento Administrativo Sancionador
Descripción:
PRIMERO: Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Entel Perú S.A., por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.