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Expediente N° 010-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio

Denunciado: Fast Network Perú S.A.C.

Inicio: 20/06/2022

Conclusión: 01/12/2022

Estado: Concluido

Solicitud: De Oficio

Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00011-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de noviembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Fast Network Perú S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Fast Network Perú S.A.C. con una multa de tres coma ocho (3,8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Patricia Cristina Carreño Ferré – Presidenta
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolución N° 010-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 005-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cable Premium TV S.R.L.
Inicio: 24/04/2022
Conclusión: 23/02/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00010-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Cable Premium TV S.R.L. por incurrir en actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Cable Premium TV S.R.L. con una amonestación por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y al literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Hebert Eduardo Tassano Velaochaga – Presidente
  • Raúl Lizardo García Carpio – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolución N° 008-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 008-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Manuela Aurora Sipiran Barreto
Inicio: 24/04/2022
Conclusión: 13/02/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00008-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 7 de febrero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la señora Manuela Aurora Sipiran Barreto por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la señora Manuela Aurora Sipiran Barreto con una multa de treinta punto cuarenta y cuatro (30.44) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolución: N° 005-2021-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 007-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución

Administrado:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C.

Materia:Acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica
Apelación:Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL

Descripción: 

PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021; y, en consecuencia, MODIFICAR el importe que se le ordenó devolver a Transmisora Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 754 531.88 a la suma de US$ 952 378.10 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.



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Resolucion N° 007-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 006-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado:    

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C.

Materia            : Competencia desleal

Apelación        : Resolución N° 092-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción     :

Artículo Único: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por EVELYN S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00092-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 18 de noviembre del 2021, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de una infracción leve consistente en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.



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Expediente N° 006-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio

Denunciado: Tele Mensa S.A.C.

Inicio:11/03/2022

Conclusión: 30/09/2022

Estado: Concluido

Solicitud: De Oficio

Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00009-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 22 de setiembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Tele Mensa S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Tele Mensa S.A.C. con una multa de quince punto uno (15.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolucion N° 005-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 007-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Administrado:    

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C.

Materia            : Acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica

Apelación        : Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL

Descripción     :

Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Segundo: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021; y, en consecuencia, MODIFICAR el importe que se le ordenó devolver a Transmisora Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 754 531.88 a la suma de US$ 952 378.10 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.



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Expediente N° 003-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio

Denunciado: Asociación de Telecable Villa Cancas

Inicio:17/02/2022

Conclusión:03/11/2022

Estado: Concluido

Solicitud: De Oficio

Materia:Competencia Desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00010-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 2 de noviembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la Asociación de Telecable Villa Cancas por la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la Asociación de Telecable Villa Cancas con una multa de tres milésimas (0.003) Unidades Impositivas Tributarias por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Patricia Cristina Carreño Ferré – Presidente
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Expediente N° 002-2022-CCP-ST/CC – Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Edvar Charles Navarro Zuñiga
Inicio: 07/03/2022
Conclusión: 13/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Mediante Resolución N° 00007-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 23 de agosto de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Edvar Charles Navarro Zúñiga por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Edvar Charles Navarro Zuñiga con una multa de veinticuatro punto ocho (24.8) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como grave.

Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia, debido a que no fue apelada por Edvar Charles Navarro Zuñiga.

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular



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Resolución N° 002-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 007-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Inversiones Chery E.I.R.L.
Inicio: 21/04/2022
Conclusión: 18/01/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00002-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 9 de enero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Inversiones Chery E.I.R.L. por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Inversiones Chery E.I.R.L. con una multa de uno punto nueve (1.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Patricia Cristina Carreño Ferré – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular