Expediente N° 006-2023-CCP-ST/CD
Resolución N° 000008-2025-CCP/OSIPTEL
Administrados:
• Denunciante: América Móvil Perú S.A.C.
• Denunciado : Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A.
Materia : Competencia Desleal
Descripción:
PRIMERO: Archivar el procedimiento sancionador de solución de controversias iniciado en contra de Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A., por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en las modalidades de infracción a la cláusula general y actos de violación de normas, infracciones tipificadas en el artículo 6 y el numeral 14.1 y el literal b) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 005-2023-CCP-ST/LC-CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Libre Competencia – Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 043-2023-STCCO/OSIPTEL
Descripción :
Primero. – Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por North Telecom S.A.C. contra la Resolución N° 00043-2023-STCCO/OSIPTEL emitida por la Secretaria Técnica de los Cuerpos Colegiados el 02 de agosto del 2023 y, en consecuencia, corresponde:
(i) CONFIRMAR la Resolución N° 00043-2023-STCCO/OSIPTEL emitida por la Secretaria Técnica de los Cuerpos Colegiados el 02 de agosto del 2023, en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada por dicha empresa contra la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. sobre presuntas infracciones a la normativa de libre y leal competencia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
(ii) REMITIR los actuados a Telefónica del Perú S.A.A. de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Red Eléctrica del Sur S.A.
Inicio: 20/12/2023
Conclusión: 03/01/2025
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00018-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 23 de agosto de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Red Eléctrica del Sur S.A.., por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones del Osiptel, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
En consecuencia, se sancionó a Red Eléctrica del Sur S.A. con una multa de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la comisión de dicha infracción, informándole que la multa sería reducida en un veinte por ciento (20%) si se cancelaba íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de su notificación, siempre que no sea impugnada, de conformidad con el numeral (iii) del artículo 18 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y su modificatoria.
La Resolución N° 00018-2024-CCP/OSIPTEL fue apelada por Red Eléctrica del Sur S.A. Al respecto, mediante la Resolución N° 00032-2024-TSC/OSIPTEL, del 20 de diciembre de 2024, el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel resolvió –entre otros– confirmar la precitada resolución en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Red Eléctrica del Sur S.A. por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y su modificatoria; y –a su vez– modificó la multa impuesta de trescientos cincuenta (350) a trescientos once punto cinco (311.5) Unidades Impositivas Tributarias.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: Telefónica del Perú S.A.A.
Denunciando: Viettel Perú S.A.C.
Inicio: 22/5/2023
Conclusión: 6/9/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio (por denuncia)
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00011-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 18 de julio de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió –entre otros– archivar el procedimiento sancionador de solución de controversias iniciado en contra de Viettel Perú S.A.C., por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general, tipificada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe señalar que la Resolución N° 00011-2024-CCP/OSIPTEL no fue impugnada por Viettel Perú S.A.C. ni tampoco por Telefónica del Perú S.A.A. (denunciante), por lo que mediante la Resolución N° 00020-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 6 de setiembre de 2024, se declaró consentida la precitada resolución; y, en consecuencia, firme el acto administrativo contenida en ella.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: Telefónica del Perú S.A.A.
Denunciando: América Móvil Perú S.A.C.
Inicio: 22/5/2023
Conclusión: 6/9/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio (por denuncia)
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00013-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 19 de julio de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió –entre otros– disponer el archivo del procedimiento sancionador de solución de controversias iniciado en contra de América Móvil Perú S.A.C., por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general, tipificada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe señalar que la Resolución N° 00013-2024-CCP/OSIPTEL no fue impugnada por América Móvil Perú S.A.C. ni tampoco por Telefónica del Perú S.A.A. (denunciante), por lo que mediante la Resolución N° 00021-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 6 de setiembre de 2024, se declaró consentida la precitada resolución; y, en consecuencia, firme el acto administrativo contenida en ella.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: Telefónica del Perú S.A.A.
Denunciando: Entel Perú S.A.
Inicio: 22/5/2023
Conclusión: 6/9/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio (por denuncia)
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00012-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 19 de julio de 2024, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió –entre otros– disponer el archivo del procedimiento sancionador de solución de controversias iniciado a Entel Perú S.A., por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general, tipificada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe señalar que la Resolución N° 00012-2024-CCP/OSIPTEL no fue impugnada por Entel Perú S.A. ni tampoco por Telefónica del Perú S.A.A. (denunciante), por lo que mediante la Resolución N° 00022-2024-CCP/OSIPTEL, de fecha 6 de setiembre de 2024, se declaró consentida la precitada resolución; y, en consecuencia, firme el acto administrativo contenida en ella.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 013-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Denunciante: De Oficio
Denunciando: TV Cable Mac E.I.R.L.
Inicio: 07/12/2022
Conclusión: 29/08/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00043-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 17 de agosto de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de TV Cable Mac E.I.R.L. por incurrir en la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a TV Cable Mac E.I.R.L. con una multa de cuatro punto seis (4.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 011-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cectel E.I.R.L.
Inicio: 13/09/2022
Conclusión: 09/06/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00025-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 29 de mayo de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Cectel E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Cectel E.I.R.L. con una multa de uno punto setenta y cinco (1.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 017-2021-CCO-ST/IX – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia: Interconexión
Apelación: Resolución N° 0016-2022-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Entel Perú S.A. contra la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc con fecha 25 de febrero de 2022; y en consecuencia corresponde:
Segundo.- Notificar a las empresas Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. la presente Resolución.
Expediente N° 010-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado: Cable Video Perú S.A.C.
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 0002-2022-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Primero: DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 002-2022-CCP/OSIPTEL, formulada por Cable Video Perú S.A.C. de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Cable Video Perú S.A.C. contra la Resolución N° 002-2022-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 13 de enero de 2022, que declaró su responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044 y, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la multa impuesta de trescientos cincuenta y siete punto uno (357.1) Unidad Impositiva Tributaria a trescientos nueve punto nueve (309.9) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Tercero: Notificar a la empresa Cable Video Perú S.A.C. la presente Resolución.