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Expediente N° 004-2013-CCO-ST/CD

Demandante: Telefónica Multimedia S.A.C.
Demandado: Cable Visión Chepén S.A.C.
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Cable Visión Chepén S.A.C. contra la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de marzo de 2014, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Telefónica Multimedia S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la multa impuesta a Cable Visión Chepén S.A.C. mediante la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de marzo de 2014 y, en consecuencia, se fija la misma en 2,11 Unidades Impositivas Tributarias.



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Expediente N° 003/2016

Denunciante: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Denunciados: Multimedia Digital S.R.L.
Inicio:02/09/2016
Conclusión: 02/09/2016
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Acceso y uso compartido de infraestructura

Descripción:Mediante Resolución Nº 001-2016-CCO/OSIPTEL, de fecha 02 de setiembre de 2016, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento, declaró improcedente la denuncia presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra Multimedia Digital S.R.L. en materia de acceso y uso compartido de infraestructura.
De otro lado, se ordenó poner en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL la denuncia presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra Multimedia Digital S.R.L., a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Cuerpo Colegiado:

  • Rafael Muente Schwarz – Presidente
  • Giovanna Aguilar Andía – Titular
  • Jacqueline Jeanny Kam Paredes - Titular



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Expediente N° 003-2013-CCO-ST/CD

Demandante: Telefónica Multimedia S.A.C.
Demandado: Cable Mundo S.R.L.
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. contra la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Telefónica Multimedia S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la multa impuesta a Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. mediante la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014 y, en consecuencia, se le impone una multa de 0,64 Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. contra la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014, en los extremos que le impuso una medida correctiva y le ordenó el pago de los costos del procedimiento; y en consecuencia, CONFIRMAR dichos extremos de la resolución, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Cuarto.- RECTIFICAR, de oficio, el error material contenido en la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014, en el extremo que impuso una medida correctiva a Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L., debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- Disponer que Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. cese la conducta infractora a la leal competencia, y en consecuencia, se abstenga de efectuar la retransmisión de la señal exclusiva de Telefónica Multimedia S.A.C. sin su autorización; conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.”



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Expediente N° 002/2016

Denunciante:De oficio
Denunciados:

  • Grupo Inweb Perú E.I.R.L.
  • Sky Network S.A.C.


Inicio: 22/07/2016
Conclusión: 21/12/2016
Estado: Concluido
Solicitud: De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 005-2016-CCO/OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2016, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra Grupo Inweb Perú E.I.R.L. y Sky Network S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º de la Ley de Represión de Competencia Desleal.
En consecuencia, se sancionó a Grupo Inweb Perú E.I.R.L., imponiéndosele una multa de 5,7 UIT por la comisión de una infracción grave; y, a Sky Network S.A.C., imponiéndosele una multa de 2,1 UIT por la comisión de una infracción grave.
De otro lado, se dispuso el cese de la conducta infractora por parte de Grupo Inweb Perú E.I.R.L. y Sky Network S.A.C. y en consecuencia, se abstengan de concurrir en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, sin contar con título habilitante.
Finalmente, se ordenó a Grupo Inweb Perú E.I.R.L. y a Sky Network S.A.C., en calidad de medida correctiva, el cese de la conducta de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, y en consecuencia, se abstengan de concurrir en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, sin contar con título habilitante.
Cabe indicar que, la Resolución del Cuerpo Colegiado quedo consentida en primera instancia para la empresa Grupo Inweb Perú E.I.R.L., debido a que no interpuso un recurso de apelación en su contra.
Por su parte, la empresa Sky Network S.A.C. interpuso un recurso de apelación contra la mencionada resolución. Al respecto, mediante Resolución N° 001-2017-TSC/OSIPTEL de fecha 29 de mayo de 2017, el Tribunal de Solución de Controversias declaró la nulidad de la Resolución Nº 001-2016-CCO/OSIPTEL –así como de los actos administrativos posteriores– en el extremo referido a la imputación de cargos a Sky Network S.A.C. y ordenó que la primera instancia administrativa formule una nueva imputación de cargos contra dicha empresa.
Mediante Resolución N° 025-2018-CCP/OSIPTEL del 30 de mayo de 2018, se dispuso el nuevo inicio de un procedimiento de oficio contra Sky Network S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, conducta tipificada en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de Competencia Desleal.
A través de la Resolución N° 008-2019-CCP/OSIPTEL, de fecha 15 de febrero de 2019, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de la empresa Sky Network S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a la empresa Sky Network S.A.C. con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción grave.

Cuerpo Colegiado:

  • Mayen Lucrecia Ugarte Vásquez-Solís – Presidenta
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Luis Alberto Bonifaz Fernández - Titular

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar  – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular



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Expediente N° 002-2015-CCO-ST/CD

Demandante: Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C.
Demandado: Salomino Mamani Quispe
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar de oficio, como CONFIDENCIAL, en atención a su contenido, la información sobre los ingresos brutos percibidos por el señor Salomino Mamani Quispe desde enero a diciembre de 2015, presentada en su escrito del 12 de abril de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- DENEGAR la actuación de los medios probatorios ofrecidos por Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C. en el escrito presentado el 30 de marzo de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el señor Salomino Mamani Quispe contra la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR la multa impuesta al señor Salomino Mamani Quispe mediante la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016 y, en consecuencia, se le impone una multa de 1,88 Unidades Impositivas Tributarias.

“Artículo Quinto.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el señor Salomino Mamani Quispe contra la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016, en el extremo que ordenó a la Secretaría Técnica que evalúe el inicio de un procedimiento de oficio en contra de Telecomunicaciones Vía Satélite del Perú E.I.R.L. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por no contar con título habilitante para operar en el mercado; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

“Artículo Sexto.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el señor Salomino Mamani Quispe contra la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016, en el extremo que dispuso remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la referida resolución, el contrato celebrado entre el señor Oscar Grover Carretero Raza y Telecomunicaciones Vía Satélite del Perú E.I.R.L., y el contrato celebrado entre esta última y el señor Salomino Mamani Quispe; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

“Artículo Sexto.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C. contra la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016; y en consecuencia, DENEGAR la imposición de una medida correctiva al señor Salomino Mamani Quispe, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 002-2014-CCO-ST/CI

Demandante: Multivisión S.R.L.
Demandado: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 010-2015-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 010-2015-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 5 de enero de 2015, en los extremos referidos a la revisión y modificación de la contraprestación mensual establecida en el Contrato de Compartición de Infraestructura suscrito entre Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Multivisión S.R.L. el 28 de agosto de 2013; y en consecuencia, REVOCAR dicha resolución en los artículos segundo, tercero y quinto; y reformándola, se declara IMPROCEDENTE la reclamación de Multivisión S.R.L. en dichos extremos, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Multivisión S.R.L. contra la Resolución N° 010-2015-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 5 de enero de 2015, en el extremo referido a la aplicación de la cláusula de condiciones más favorables, establecida en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 002-2013-CCO-ST/CD

Administrados:

  • Radiodifusión TV Sucre E.I.R.L.
  • Cable Láser S.A.C.
  • TV Cable S.A.C.
  • Telecable Plus E.I.R.L.
  • TV Cable Segura Prado S.A.C.
  • TV Cable Chanchamayo S.R.L.
  • Cable Zofri S.R.L.
  • Procomtel Sucre S.R.L.
  • Multimedia Digital S.R.L.
  • Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L.
  • Roberto Castillo La Madrid
  • Félix Sabino De la Cruz Ferrer
  • Carlos Alfonso Sigarrostegui Chávez
  • Omar Gallardo Ríos
  • Crescencio Orozco Moreyra

Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 007-2014-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TV Cable Segura Prado S.A.C. contra la Resolución N° 007-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 10 de julio de 2014, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Procomtel Sucre S.R.L. contra la Resolución N° 007-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 10 de julio de 2014, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Tercero.- MODIFICAR la multa impuesta a Procomtel Sucre S.R.L. mediante la Resolución N° 007-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 10 de julio de 2014 y, en consecuencia, se fija la misma en 0,41 Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo Cuarto.- SUSPENDER la tramitación del procedimiento iniciado de oficio en contra de Cable Zofri S.R.L., hasta que se expida un pronunciamiento definitivo en sede judicial, en el marco del proceso contencioso administrativo iniciado por dicha administrada a fin de declarar la nulidad de las Resoluciones Ministeriales N° 224-2011-MTC/03 y N° 341-2011-MTC/03.

“Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Procuraduría Pública del OSIPTEL, el presente pronunciamiento a fin de que se apersone al proceso contencioso administrativo iniciado por Cable Zofri S.R.L. en contra del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.



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Expediente N° 001/2016

Denunciante: De oficio
Denunciados:

  • Agustín Gonzales Uribe
  • Judy Esperanza Cuadros Velásquez
  • Nilton Shepar Gonzales Uribe


Inicio:22/07/2016
Conclusión: 21/12/2016
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 008-2016-CCO /OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2016, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra los señores Agustín Gonzales Uribe y Nilton Shepar Gonzales Uribe por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado sancionó a los señores Agustín Gonzales Uribe y Nilton Shepar Gonzales Uribe con una amonestación por la comisión de una infracción leve.
De otro lado, se resuelve archivar el procedimiento de oficio contra la señora Judy Esperanza Cuadros Velasquez referido a la imputación de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas.

Cuerpo Colegiado:

  • Mayen Lucrecia Ugarte Vásquez-Solís – Presidenta
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Luis Alberto Bonifaz Fernández - Titular



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Exp. 005-2013- Cuaderno Sancionador (Procedimiento sancionador)

Denunciante: De oficio
Denunciado:Cable Visión Comunicaciones S.A.C. (CABLE VISIÓN)
Inicio: 16–enero-2015
Conclusión: 7–agosto-2015
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Sancionador

Descripción:Mediante Resolución N° 005-2013-CCO-PAS/OSIPTEL de fecha 7 de agosto de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra CABLE VISIÓN por la presentación de información falsa durante la tramitación del Expediente 005-2013-CCO-ST/CD – Cuaderno Principal, infracción tipificada en el artículo 10° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a TELEFÓNICA con una multa de 151 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), por la comisión de una infracción muy grave.
Asimismo, se ordenó la publicación de la referida Resolución, una vez que la misma quede consentida o, en su caso, sea confirmada por el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Giovanna Aguilar Andía – Titular



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Expediente N° 003-2015

Denunciante: Omnisat Cable Televisión S.R.L., Chira Visión TV S.R.L., Cable Visión Querecotillo S.A.C., Pedro Chacón Cerín y Rómulo Marchán Troncos (los reclamantes)
Denunciado:Electronoroeste S.A. (ENOSA)
Inicio:02/06/2015
Conclusión:03/07/2015
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Acceso y uso compartido de infraestructura

Descripción:Mediante N° 002-2015-CCO/OSIPTEL de fecha 03 de julio de 2015, el Cuerpo Colegiado resolvió rechazar la reclamación presentada por los reclamantes contra ENOSA en materia de acceso y uso compartido de infraestructura, disponiendo el archivo de lo actuado.

Cuerpo Colegiado:

  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Presidente
  • Jacqueline Jeanny Kam Paredes – Titular
  • Giovanna Aguilar Andía – Titular