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Expediente N° 007/2017

Denunciante: Electro Dunas S.A.A.
Denunciado:Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Inicio: 12/10/2017
Conclusión: 03/07/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura

Descripción:Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 013-2018-CCO/OSIPTEL, de fecha 03 de julio de 2018, el Cuerpo Colegiado Ad hoc aceptó el desistimiento del procedimiento planteado por la empresa Electro Dunas S.A.A. y, en consecuencia, declaró concluida la controversia tramitada bajo el Expediente N° 007-2017-CCO-ST/CI.
Cabe indicar que, la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad hoc no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.

Cuerpo Colegiado:

  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño  – Presidente
  • Tania Zúñiga Fernández – Titular
  • Renzo Rojas Jiménez – Titular



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Expediente N° 006/2017

Denunciante: Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C.
Denunciado:Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Inicio: 12/10/2017
Conclusión: 20/07/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura

Descripción:Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Nº 014-2018-CCO/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2018, el Cuerpo Colegiado Ad hoc aceptó el desistimiento del procedimiento plateado por las empresas Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C. y, en consecuencia, declaró concluida la controversia tramitada bajo el Expediente N° 006-2017-CCO-ST/CI.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad hoc no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.

Cuerpo Colegiado:

  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño  – Presidente
  • Tania Zúñiga Fernández – Titular
  • Renzo Rojas Jiménez – Titular



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Expediente N° 005/2017

Denunciante: De oficio
Denunciado:

  • TV Cable Rioja E.I.R.L.
  • TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C.
  • Cable Moyobamba S.A.C.
  • Red de Comunicaciones Digitales S.A.C.


Inicio: 15/09/2017
Conclusión: 12/06/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 033-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 12 de junio de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra las empresas TV Cable Rioja E.I.R.L., TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C., Cable Moyobamba S.A.C. y Red de Comunicaciones Digitales S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) TV Cable Rioja E.I.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C., con una multa de uno punto uno (1.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; iii) Cable Moyobamba S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; y, iv) Red de Comunicaciones Digitales S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular



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Expediente N° 005-2016-CCO-ST/CD

Administrado:

  • Cable Real S.R.L.
  • Comunicaciones Porcón S.A.C.

Empresa Cable Jaén S.C.R.L.
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por CABLE REAL contra la Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 27 de octubre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra CABLE REAL, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, en el extremo cuestionado por CABLE REAL, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 004/2017

Denunciante:De oficio
Denunciados:

  • Wilmer Antonio Tume Fiestas
  • Cable Visión Querecotillo S.A.C. 
  • Telecable Visión San Pedrana E.I.R.L. 
  • Cablemax E.I.R.L.


Inicio: 27/09/2017
Conclusión: 22/05/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia desleal

Descripción:Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 021-2018-CCP/OSIPTEL, de fecha 11 de mayo de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa del Señor Wilmer Antonio Tume Fiestas y las empresas Cable Visión Querecotillo S.A.C., Telecable Visión San Pedrana E.I.R.L. y Cablemax E.I.R.L., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sanciona al Señor Wilmer Antonio Tume y las empresas Cable Visión Querecotillo S.A.C., Telecable Visión San Pedrana E.I.R.L. y Cablemax E.I.R.L., con una amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que, la Resolución N° 021-2018-CCP/OSIPTEL fue apelada por el Señor Wilmer Antonio Tume Fiestas. Al respecto, mediante Resolución N° 015-2018-TSC/OSIPTEL de fecha 18 de setiembre de 2018, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el mencionado recurso de apelación.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar  – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular



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Expediente N° 003/2017

Denunciante: De oficio
Denunciado:

  • Hometv S.A.C.
  • R Y M Telecom S.R.Ltda.
  • Red Intercable Perú S.A.C.
  • TV Cable Digital E.I.R.L.


Inicio: 15/09/2017
Conclusión: 08/06/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 031-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 8 de junio de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de las empresas Hometv S.A.C., R y M Telecom S.R.Ltda., Red Intercable Perú S.A.C. y TV Cable Digital E.I.R.L., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) Hometv S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) R Y M Telecom S.R.Ltda., con una multa de quince punto uno (15.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción grave; iii) Red Intercable Perú S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; y, iv) TV Cable Digital E.I.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular



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Expediente N° 002/2017

Denunciante: De oficio
Denunciados: Radio y Televisión Orión E.I.R.LTDA.
Inicio: 28/08/2017
Conclusión:16/05/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 020-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 11 de mayo de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.LTDA., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, El Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.LTDA. con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que, la Resolución N° 020-2018-CCP/OSIPTEL fue apelada por la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.LTDA. Al respecto, mediante Resolución N° 016-2018-TSC/OSIPTEL de fecha 18 de setiembre de 2018, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el mencionado recurso de apelación.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar  – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular



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Expediente N° 001/2017

Denunciante: De oficio
Denunciados:

  • Telefónica del Perú S.A.A.
  • América Móvil Perú S.A.C.


Inicio: 17/01/2018
Conclusión: 17/10/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Libre competencia

Descripción:Mediante Resolución N° 053-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 11 de octubre de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. referido a la imputación de prácticas colusorias horizontales en la modalidad de discriminación concertada con efectos negativos en el mercado de servicios públicos móviles, infracción tipificada en el artículo 11.1 literal e) del Decreto Legislativo Nº 1034 - Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, dado que del análisis de las actuaciones materia de evaluación, surge duda razonable con respecto a la existencia de la práctica colusoria objeto de imputación.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar  – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular



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Expediente N° 001-2008-CCO-ST/IX

Administrado: Compañía Telefónica Andina S.A.
América Móvil Perú S.A.C.
Materia: Interconexión
Apelación: Resolución N° 021-2008-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. en el extremo en el que alegó presuntas transgresiones al debido procedimiento, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 021-2007-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 29 de diciembre de 2008, en el extremo que declaró FUNDADA y PARCIALMENTE FUNDADA la demanda presentada por Compañía Telefónica Andina S.A., por discrepancias derivadas de la relación de interconexión entre las partes; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, que declaró lo siguiente:

Se impone a América Móvil Perú S.A.C. una multa equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 83° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL; y,
Se dispone que América Móvil Perú S.A.C. no tiene derecho de cobrar a Compañía Telefónica Andina S.A., por el servicio de interconexión en el período comprendido entre el 27 de noviembre de 2005 y el 29 de diciembre de 2005.
Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la reconvención planteada por Compañía Teleandina S.A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento de Solución de Controversias y el numeral 6 del artículo 427 del Código Procesal Civil, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.



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Expediente N° 012-2005-CCO-ST/IX

Demandante: América Móvil Perú S.A.C.
Demandado: Compañía Telefónica Andina S.A.
Materia: Interconexión
Apelación: Resolución N° 019-2007-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Compañía Telefónica Andina S.A. en el extremo en el que alegó presuntas transgresiones al debido procedimiento, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Compañía Telefónica Andina S.A. contra la Resolución Nº 019-2007-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 31 de octubre de 2007, en el extremo que declaró FUNDADA la demanda presentada por América Móvil Perú S.A.C. por discrepancias derivadas de la relación de interconexión entre las partes; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, que declaró lo siguiente:

América Móvil Perú S.A.C. no se encuentra obligada a pagar a favor de Compañía Telefónica Andina S.A. el importe por concepto de costos de adecuación de red que le ha sido requerido por esta última; y,
América Móvil Perú S.A.C. no se encuentra obligada a modificar la garantía otorgada a favor de Compañía Telefónica Andina S.A.