BUSCADOR DE EXPEDIENTES


Descargar

Expediente N° 009/2016

Denunciante: De oficio
Denunciados:

  • Cableunión S.A.C.
  • Señal Digital Latina S.A.C.
  • TV Cable Internacional S.A.C.
  • TV Cable Lima S.A.C.


Inicio: 15/11/2016
Conclusión: 04/10/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 004-2017-CCP/OSIPTEL, de fecha 04 de octubre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente, declaró fundado el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra las empresas Señal Digital Latina S.A.C., TV Cable Internacional S.A.C. y TV Cable Lima S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal: i) Señal Digital Latina S.A.C., con una multa de diez punto seis (10.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; ii) TV Cable Internacional S.A.C. con una multa de cinco punto cinco (5.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; y, iii) TV Cable Lima S.A.C., con una amonestación por la comisión de una infracción leve.
De otro lado, se resolvió archivar el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra la empresa Cableunión S.A.C., referido a la imputación por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia para las empresas Señal Digital Latina S.A.C., Cableunión S.A.C. y TV Cable Lima S.A.C., debido a que no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias.
Por su parte, la Resolución del Cuerpo Colegiado fue apelada por la empresa TV Cable Internacional S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 010-2017-TSC/OSIPTEL de fecha 4 de diciembre de 2017, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundada dicha apelación.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular



Descargar

Expediente N° 008/2016

Denunciante: De oficio
Denunciados:

  • Antenas Cable Visión Satélite S.A.
  • Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa Sociedad Anónima Cerrada
  • Telemundo Internacional S.A.C.


Inicio: 15/11/2016
Conclusión: 21/09/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución Nº 006-2017-CCP/OSIPTEL, de fecha 21 de septiembre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente, declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra las empresas Antenas Cable Visión Satélite S.A., Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa Sociedad Anónima Cerrada y Telemundo Internacional S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a cada una de las empresas infractoras con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente fue apelada por las empresas Antenas Cable Visión Satélite S.A., Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa Sociedad Anónima Cerrada y Telemundo Internacional S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 001-2018-TSC/OSIPTEL de fecha 5 de enero de 2018, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado dicha apelación.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular



Descargar

Expediente N° 007/2016

Denunciante: De oficio
Denunciado:

  • Cable TV Maxuy S.A.C.
  • Cable Visión del Norte S.A.C.
  • Mundo TV Cable E.I.R.L.
  • RC & C E.I.R.L.
  • Telecable SS S.A.C.


Inicio:15/11/2016
Conclusión:28/11/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 005-2017-CCP/OSIPTEL, de fecha 28 de noviembre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de las empresas Cable TV Maxuy S.A.C., Cable Visión del Norte S.A.C., Mundo TV Cable E.I.R.L., RC & C E.I.R.L. y Telecable SS S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) Cable TV Maxuy S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) Mundo TV Cable E.I.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; iii) Telecable SS S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; iv) RC & C E.I.R.L., con una multa de cinco punto dos (5.2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; v) Cable Visión del Norte S.A.C., con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia para las empresas Cable TV Maxuy S.A.C., Mundo TV Cable E.I.R.L., RC & C E.I.R.L. y Telecable SS S.A.C, debido a que no fueron apeladas ante el Tribunal de Solución de Controversias.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente fue apelada por la empresa Cable Visión del Norte S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 002-2018-TSC/OSIPTEL de fecha 12 de febrero de 2018, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado dicha apelación.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular



Descargar

Expediente N° 006/2016

Denunciante: De oficio
Denunciados:

  • Telecable Guadalupe E.I.R.L.
  • TV & Cable Isel S.A.C.
  • Corporación T & E S.C.R.L.


Inicio: 14/11/2016
Conclusión: 08/11/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 004-2017-CCP/OSIPTEL de fecha 08 de noviembre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró fundado el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra las empresas Telecable Guadalupe E.I.R.L., TV & Cable Isel S.A.C. y Corporación T & E S.C.R.L., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal: i) Telecable Guadalupe E.I.R.L., con una amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) TV & Cable Isel con una amonestación por la comisión de una infracción leve; y, iii) Corporación T & E, con una multa de uno punto quince (1.15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular



Descargar

Expediente N° 005/2016

Denunciante: De oficio
Denunciados:

  • Cable Real S.R.L.
  • Comunicaciones Porcón S.A.C.
  • Empresa Cable Jaén S.C.R.L.


Inicio: 14/11/2016
Conclusión: 27/10/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL de fecha 27 de octubre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra las empresas Cable Real S.R.L. y Comunicaciones Porcón S.A.C., y en consecuencia, su responsabilidad administrativa por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En este sentido, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras con una amonestación, por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
De otro lado, se resolvió archivar el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra la Empresa Cable Jaén S.C.R.L., referido a la imputación por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia para las empresas Comunicaciones Porcón S.A.C. y Empresa Cable Jaén S.C.R.L, debido a que no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias.
Por su parte, la empresa Cable Real S.R.L apeló la Resolución del Cuerpo Colegiado. Al respecto, mediante Resolución N° 012-2017-TSC/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de 2017, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundada dicha apelación.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular



Descargar

Expediente N° 005-2011-CCO-ST/LC

Administrado: Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Incumplimiento de Medida Correctiva
Apelación: Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A., que solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de octubre de 2014, por la presunta vulneración a los principios de supletoriedad, razonabilidad, proporcionalidad e intervención mínima, así como por la existencia de un supuesto vicio de motivación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de octubre de 2014, en cuyo artículo primero se declaró el incumplimiento a los dos extremos de la medida correctiva ordenada mediante Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL del 31 de enero de 2013, infracción tipificada en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR dicho extremo de la resolución, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de octubre de 2014, en cuyo artículo segundo se impuso una multa de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de los dos extremos de la medida correctiva ordenada mediante Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL del 31 de enero de 2013; y en consecuencia, CONFIRMAR, bajo otros fundamentos, dicho extremo de la resolución, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.


Artículo Cuarto.- ORDENAR la publicación de la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el 0Cuerpo Colegiado el 24 de octubre de 2014 y de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.



Descargar

Expediente N° 004/2016

Denunciante: De oficio
Denunciados:

  • Comunicaciones Cable Futuro S.R.Ltda.
  • P & S Comunicaciones S.A.C.
  • Telecable Maneco Visión S.R.L.


Inicio:14/11/2016
Conclusión: 28/11/2017
Estado: Concluido
Solicitud: De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL de fecha 28 de noviembre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de las empresas Comunicaciones Cable Futuro S.R.Ltda., P & S Comunicaciones S.A.C. y Telecable Maneco Visión S.R.L., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) Comunicaciones Cable Futuro S.R.Ltda., con una Amonestación por la comisión de una infracción grave; ii) P & S Comunicaciones S.A.C., con una multa de seis punto dos (6.2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; y, iii) Telecable Maneco Visión S.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular



Descargar

Expediente N° 004-2013-CCO-ST/CD

Demandante: Telefónica Multimedia S.A.C.
Demandado: Cable Visión Chepén S.A.C.
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Cable Visión Chepén S.A.C. contra la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de marzo de 2014, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Telefónica Multimedia S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la multa impuesta a Cable Visión Chepén S.A.C. mediante la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 24 de marzo de 2014 y, en consecuencia, se fija la misma en 2,11 Unidades Impositivas Tributarias.



Descargar

Expediente N° 003/2016

Denunciante: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Denunciados: Multimedia Digital S.R.L.
Inicio:02/09/2016
Conclusión: 02/09/2016
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Acceso y uso compartido de infraestructura

Descripción:Mediante Resolución Nº 001-2016-CCO/OSIPTEL, de fecha 02 de setiembre de 2016, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento, declaró improcedente la denuncia presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra Multimedia Digital S.R.L. en materia de acceso y uso compartido de infraestructura.
De otro lado, se ordenó poner en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL la denuncia presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra Multimedia Digital S.R.L., a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Cuerpo Colegiado:

  • Rafael Muente Schwarz – Presidente
  • Giovanna Aguilar Andía – Titular
  • Jacqueline Jeanny Kam Paredes - Titular



Descargar

Expediente N° 003-2013-CCO-ST/CD

Demandante: Telefónica Multimedia S.A.C.
Demandado: Cable Mundo S.R.L.
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. contra la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Telefónica Multimedia S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la multa impuesta a Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. mediante la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014 y, en consecuencia, se le impone una multa de 0,64 Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. contra la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014, en los extremos que le impuso una medida correctiva y le ordenó el pago de los costos del procedimiento; y en consecuencia, CONFIRMAR dichos extremos de la resolución, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Cuarto.- RECTIFICAR, de oficio, el error material contenido en la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014, en el extremo que impuso una medida correctiva a Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L., debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- Disponer que Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. cese la conducta infractora a la leal competencia, y en consecuencia, se abstenga de efectuar la retransmisión de la señal exclusiva de Telefónica Multimedia S.A.C. sin su autorización; conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.”