Demandante: Telefónica del Perú.
Demandado: AT&T Perú S.A.
Inicio: 08 - Abr - 2003
Conclusión: 13 - Abr - 2004
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión y competencia desleal
Descripción:Controversia planteada por supuestas infracciones a normas de interconexión, comisión de actos de competencia desleal e incumplimiento de obligaciones de carácter técnico.
El CCO dispuso mediante Resolución N° 007-2003-CCO/OSIPTEL, emitida en el expediente 008-2003, la acumulación de los procedimientos tramitados en los expedientes Nº 008-2003, 009-2003 y Nº 010-2003, los mismos que fueron tramitados bajo el Expediente Nº 008-2003.
Posteriormente, el CCO aceptó los desistimientos de Telefónica del Perú S.A.A. y TELMEX PERÚ S.A. (antes AT&T Perú S.A.) respecto de las pretensiones planteadas en el procedimiento administrativo tramitado bajo el Expediente N° 008-2003-CCO-ST/IX-CD-LC y declaró concluido el presente procedimiento administrativo.
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Impsat Perú S.A.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 21 - Mar - 2003
Conclusión: 21 - Feb - 2006
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión
Descripción:Controversia planteada por el supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de interconexión entre ambas empresas.
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Convergia Perú S.A.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 21 - Mar - 2003
Conclusión: 21 - Feb - 2006
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión
Descripción:Controversia planteada por el supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de interconexión entre ambas empresas.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:Gamacom S.A.C
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 20 - Mar - 2003
Conclusión: 21 - Feb - 2006
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión
Descripción:Controversia planteada por el supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de interconexión entre ambas empresas.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:Nortek Communicactions.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 11 - Mar-2003
Conclusión: 30 - Ene - 2004
Estado: En Trámite
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión
Descripción:Demanda planteada por supuestos actos de discriminación en la aplicación de cargos de interconexión. El cuerpo colegiado declaró infundada en todos sus extremos la demanda planteada por Nortek contra Telefónica. Dicho pronunciamiento quedó consentido y se dispuso el archivo del expediente en primera instancia, toda vez que las partes no apelaron.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:Nortek Communicactions.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 03 - Feb - 2003
Conclusión: 27 - Ene - 2004
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión
Descripción:Controversia planteada por discrepancias en la liquidación y facturación del tráfico cursado entre las redes de ambas empresas.
El Cuerpo Colegiado declaró infundadas en todos sus extremos las pretensiones planteadas por NORTEK en su demanda.
El Tribunal de Solución de Controversias confirmó en todos sus extremos la resolución emitida por el Cuerpo Colegiado.
APELADA - TSC
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Nortek Communications S.A.C.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Interconexión.
Resolución Apelada: Resolución N° 020-2003-CCO/OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada por Nortek Communications contra Telefónica del Perú por un supuesto incumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de acceso en la aplicación de los cargos de Interconexión.
El CCO declaró fundada en parte la denuncia.
El TSC declaró concluido el procedimiento toda vez que se había producido la sustracción de la materia.
Demandante:Cable Visión S.R.L.
Demandado:Televisión Satelital E.I.R.L
Inicio: 31-Ene-2003
Conclusión:10-Dic-2003
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Competencia desleal.
Descripción:Controversia planteada por supuestos actos de competencia desleal en el mercado de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable.
El Cuerpo Colegiado declaró fundada la demanda presentada por CABLE VISION contra TELEVISIÓN SATELITAL, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas tipificados en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la ley sobre Represión de la Competencia Desleal, sancionando a la empresa infractora con una MULTA DE TRES (3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.
El Tribunal de Solución de Controversias declaró infundada la apelación interpuesta por Televisión Satelital contra la resolución de primera instancia en el extremo referido a la comisión de actos de competencia deleal; confirmando en este sentido el pronunciamiento emitido por el Cuerpo Colegiado. Sin embargo, declaró fundada la apelación en el extremo referido a la multa impuesta, reduciéndola a 1.5 UIT.
APELADA - TSC
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Cable Visión S.R.L.
Demandado: Televisión Satelital E.I.R.L.
Materia: Interconexión.
Resolución Apelada: Resolución N° 012-2002-CCO/OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada por Cable Visión contra Televisión Satelital por la supuesta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas al haber recepcionado y transmitido clandestinamente señales de diversos canales de televisión por cable.
El CCO declaró fundada la denuncia sancionando a la empresa infractora con una multa de 3 UIT´s.
El TSC confirmó la resolución del CCO, sin embargo, declaró fundada la apelación en el extremo referido a la multa impuesta, reduciéndola a 1.5 UIT.
Administrados:
- Telefónica del Perú S.A.A.
- Bellsouth Perú S.A.A.
- Nextel del Perú S.A.
- Telefónica Italia Mobile Perú S.A.C.
- Telefónica Móviles S.A.C.
Inicio: 12-Dic-2002
Conclusión: 29-May-2003
Estado: Culminado
Solicitud: De oficio
Materia: Libre Competencia
Descripción:La Secretaria Técnica, mediante Informe N° 012-2002/ST, solicitó la designación de un Cuerpo Colegiado que evalúe si existían indicios razonables para el inicio de un procedimiento de oficio por un supuesto acuerdo entre las empresas que prestan servicios de telefonía móvil para retrasar el ingreso a la facturación al segundo. Mediante Resolución Nº 001 -2003-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado declaró que no correspondía iniciar un procedimiento de oficio sobre supuestas infracciones a la libre competencia en el mercado de la telefonía móvil al no existir indicios suficientes sobre un presunto acuerdo entre las empresas operadoras de telefonía móvil.
Cuerpo Colegiado: