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Comunicado a la Opinión Pública

Ante las diversas opiniones vertidas recientemente en medios de comunicación y redes sociales respecto de la denuncia contra la empresa Telefónica del Perú por no haber entregado información de registro de llamadas solicitada por el Ministerio Público en el marco de las investigaciones a cargo del equipo especial del que forma parte el fiscal José Domingo Pérez Gómez, debemos precisar lo siguiente: 

1. La obligación de las empresas operadoras de telecomunicaciones de resguardar información de registro de llamadas por un periodo de al menos tres años, está establecida por la Ley del Congreso de la República N° 27336, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 05 de agosto del año 2000. Por lo tanto, no corresponde a ninguna disposición emitida por el OSIPTEL. 

2. La referida Ley N° 27336, establece en su artículo 16, literal e) lo siguiente:
“Artículo 16.- Obligaciones de las entidades supervisadas
Las entidades supervisadas se encuentran obligadas a:
(…)
e) Conservar por un período de al menos 3 (tres) años después de originada la información realizada con la tasación, los registros fuentes del detalle de las llamadas y facturación de los servicios que explota y con el cumplimiento de normas técnicas declaradas de observancia obligatoria en el país por una autoridad competente, o de obligaciones contractuales o legales aplicables a dichos servicios.” (el subrayado y resaltado es nuestro) 

3. No existe norma aprobada por el OSIPTEL, así como tampoco disposiciones particulares en el marco de los procedimientos administrativos a su cargo, que regule o haya autorizado la eliminación de información que posean las empresas operadoras.  

4. El OSIPTEL rechaza toda afirmación destinada a atribuirle algún tipo de involucramiento en los hechos denunciados.

 

Lima, 21 de enero de 2019

Gerencia de Comunicación Corporativa

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