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OSIPTEL adecúa reglamento de calidad para garantizar el 70% de velocidad mínima en servicio de Internet de banda ancha

  • Se consideró la gradualidad en el aumento de la velocidad mínima garantizada para minimizar el riesgo de impacto en las tarifas del servicio de Internet.

En cumplimiento de la ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet (Ley N° 31207), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) modificó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para adecuarlo a las reglas asociadas al nuevo umbral de 70% fijado para la velocidad mínima garantizada en la prestación del servicio de Internet de banda ancha.

A través de la resolución del Consejo Directivo N° 138-2021-CD/OSIPTEL, publicada hoy en el suplemento de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se incorporan las disposiciones correspondientes al establecimiento del 70% para la velocidad mínima garantizada, la relación de asimetría entre las velocidades de subida y bajada y el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV).

Velocidad mínima garantizada

La aplicación del umbral mínimo de 70% para la velocidad contratada comprenderá a todos los abonados del servicio de Internet de banda ancha, fija y móvil, tanto de zonas rurales como urbanas, bajo un esquema de gradualidad del umbral. Así, el porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52% hasta el 3 de marzo de 2022, y concretará el incremento progresivo fijado en 70% hasta el 3 de diciembre de 2022. Su ejecución comprenderá tanto a los contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la ley, sin distinción.

Nuevas reglas para la velocidad de carga y descarga

En relación con las disposiciones asociadas a la simetría y asimetría prestada en el servicio de Internet fijo y móvil, se establece que la relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada (carga y descarga) ofrecidas por las empresas operadoras en sus planes comerciales, no debe ser menor a 1:3 o 33.33%.

Por ejemplo, si los usuarios cuentan con un plan de 100 megabits por segundo (Mbps), la velocidad de subida (carga) no debería ser menor al 33,33% de la velocidad de bajada (descarga), es decir, la velocidad de subida no deberá estar por debajo de 33.33 Mbps.

Las empresas operadoras podrán hacer las adecuaciones necesarias para esta nueva regla hasta el 3 de diciembre del 2022. De acuerdo con el OSIPTEL, el plazo de adecuación establecido resulta razonable para el desarrollo de las modificaciones necesarias en las redes de telecomunicaciones (incremento de capacidades) que permitan implementar las nuevas disposiciones establecidas en la Ley N° 31207, las mismas que implican mayores inversiones y la asignación de recursos correspondientes; y asimismo busca minimizar el riesgo de un impacto brusco en las tarifas del servicio.

Implementación del RENAMV

De otro lado, se incorpora una nueva disposición referida al Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia de Internet (RENAMV), que establece que la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas para los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet, se efectúa en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 31207 y el RENAMV. Además, se precisa que el RENAMV está conformado, entre otros, por las acciones de medición y fiscalización que realice el OSIPTEL.

Sistema automatizado de medición

Alineado con los objetivos del RENAMV, OSIPTEL también publicó la Resolución Nº137-2021-CD/OSIPTEL, normativa que posibilita la implementación de un sistema de medición automatizado que permite tanto la verificación de la calidad del servicio de acceso a internet, como la verificación del cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida en los contratos de abonado del servicio de Internet fijo y móvil. A través de dicha solución tecnológica, se podrá efectuar mediciones de manera remota e idónea, sin impactar en el uso del servicio de acceso a internet por parte de los usuarios.

Asimismo, en dicha normativa se considera que, a partir de la entrada en operación del sistema automatizado de medición, el OSIPTEL supervisará el servicio de acceso a Internet con una periodicidad trimestral. Con la finalidad de establecer mecanismos preventivos, que incentiven la mejora efectiva del servicio de manera ágil. En ese sentido, se introducirá el enfoque de compromisos de mejora aplicable al indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) a partir de la entrada en operación del sistema.

 

Lima, 01 de agosto de 2021

Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales

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