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Usuarios afectados por interrupciones en servicio móvil serán compensados económicamente por empresas operadoras

  • Este beneficio aplica únicamente si la interrupción fue responsabilidad de la empresa operadora y es adicional a la devolución correspondiente por el tiempo en el que el usuario no pudo utilizar su servicio contratado.

Los usuarios de los servicios de telefonía móvil e Internet móvil que se vean afectados por interrupciones atribuibles a las empresas operadoras recibirán una compensación económica, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

Esta compensación económica, destinada a los usuarios en áreas urbanas afectados por interrupciones del servicio, es adicional a la correspondiente devolución.

¿Cuándo corresponde recibir una compensación?

De acuerdo con las reglas establecidas en la legislación vigente, para que un usuario acceda a la compensación económica por la interrupción de su servicio, la causa debe ser atribuible a la empresa operadora.

Por ejemplo, puede corresponder una compensación cuando ocurra una falla en la red y la empresa no haya justificado la causa de la interrupción conforme a las reglas aplicables.

En cambio, no corresponderá una compensación cuando las empresas demuestren que la interrupción se debió a trabajos de mantenimiento, o por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control; por ejemplo, fenómenos naturales o vandalismo, y siempre que la empresa haya actuado con la diligencia exigida por la normativa.

¿Cómo se calcula la compensación?

El monto de la compensación se determina tomando como base la devolución que corresponde al usuario por el tiempo que permaneció sin servicio. A este monto se le aplica un factor multiplicativo de 1.13.

Por ejemplo, si un usuario tiene un plan mensual de S/ 60 y su servicio móvil se interrumpe durante 6 horas, primero se calcula la devolución correspondiente a ese periodo, que sería de S/ 0,50. Luego, corresponde aplicar el factor de compensación, equivalente a 1.13. Así, la compensación sería de S/ 0,57, adicional a la devolución de S/ 0,50.

En este caso, la compensación deberá hacerse efectiva, a más tardar, en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior al reporte de la interrupción, junto al monto de devolución.

Las empresas operadoras que no cumplan con efectuar las compensaciones correspondientes estarían cometiendo una infracción pasible de sanción por el organismo regulador.

 

Lima, 23 de octubre de 2026
Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales