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Fin al congelamiento de sanciones: operadoras deben presentar cartas fianzas cuando judicialicen multas impuestas por el OSIPTEL

  • Con la publicación de las normas complementarias, el regulador fija criterios estrictos para el empleo de cartas fianza como requisito para la suspensión de la ejecución coactiva de multas.

Para garantizar la ejecución de las multas impuestas a las empresas operadoras mediante la presentación de cartas fianza, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) oficializó las normas complementarias para el artículo 35-A de la Ley n.° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL.

La medida busca regular el empleo de la carta fianza como requisito para la suspensión de la ejecución coactiva de multas, asegurando su adecuada implementación. En esa línea, se establecieron requisitos mínimos de validez, incluyendo condiciones sobre monto, vigencia, identificación de la obligación garantizada, cláusulas de ejecución inmediata y obligaciones de renovación.

Asimismo, norma la presentación, evaluación y custodia, definiendo criterios uniformes para la verificación de las cartas fianza y su administración por parte del OSIPTEL, así como la implementación de reglas de control, seguimiento y renovación, asegurando la vigencia continua de la garantía durante la tramitación de procesos judiciales.

Como se recuerda, el pasado 7 de febrero, se modificó la Ley n.° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y se incorporó el artículo 35-A, que establece un régimen disuasivo de ejecución para las resoluciones sancionadoras del organismo regulador.

De esta manera, se determinó que las empresas operadoras que decidan impugnar una sanción de multa ante el Poder Judicial estarán obligadas a presentar una carta fianza bancaria equivalente al 100 % del monto sancionado. Con ello, se pone fin a la suspensión automática de las cobranzas coactivas, un mecanismo que anteriormente permitía a las empresas paralizar la ejecución de las multas con la sola presentación de una demanda judicial; debilitando con ello la facultad sancionadora del OSIPTEL, en la medida que las multas se ejecutan luego de culminado el proceso judicial, que por lo general duran más de 5 años en promedio.

Un freno a la saturación del Poder Judicial

La disposición busca resolver una problemática histórica en el sector. Estadísticas del propio organismo regulador señalan que el Poder Judicial termina fallando a favor del OSIPTEL en aproximadamente el 90 % de los casos impugnados. Con este nuevo filtro disuasivo, el Estado proyecta fortalecer la facultad fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL, que a su vez tendrá repercusión en una reducción en la carga de los tribunales y una disminución en los costos procesales tanto para el aparato público como para las propias empresas privadas.

Asimismo, se busca incentivar a las operadoras a corregir de forma inmediata conductas que afecten la calidad, continuidad y la seguridad de los servicios de telecomunicaciones que reciben los usuarios a nivel nacional.

 

Lima, 15 de julio de 2026

Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales
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