Sí, la empresa operadora puede incrementar la tarifa, previa comunicación al abonado. Lo que no puede hacer es brindarte un servicio con menores prestaciones a las establecidas en tu contrato, tales como, la cantidad de minutos, de datos, servicios adicionales, etc.
No, el OSIPTEL no puede impedir los incrementos tarifarios realizados por las empresas operadoras. En el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, las empresas operadoras se rigen por las condiciones de libre mercado, es decir, tienen libertad para establecer sus tarifas, a excepción del servicio de telefonía fija de Telefónica.
En el caso particular de Telefónica, el OSIPTEL ha emitido el marco normativo aplicable al servicio de Internet fijo, brindado de forma individual o empaquetada, a fin de garantizar que los abonados estén informados con el suficiente tiempo de anticipación para que puedan tomar las decisiones que más les convengan: cambiarse de plan tarifario, dar de baja al servicio o contratar a otra empresa operadora.
No, las empresas operadoras no requieren de aprobación del OSIPTEL para modificar sus tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, sólo están obligadas a informar, previamente, a sus usuarios sobre esta modificación.
En el caso de la empresa Telefónica, el OSIPTEL decidió emitir normas especiales que establecieron reglas particulares sólo para dicha empresa, más exigentes que al resto de operadores, orientadas a brindar mayor información a los usuarios respecto a eventuales incrementos de tarifa en el servicio de Internet fijo (individual o empaquetado) y facilitar la ejecución de trámites como migración, suspensión o baja.
En caso el incremento tarifario corresponda al servicio de acceso a Internet fijo prestado, de manera individual o en paquete, Telefónica debe cumplir las siguientes reglas:
Registrar las tarifas en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL con 30 días calendario de anticipación (y no solo 15, como en el resto de los mercados y empresas).
Comunicar a los usuarios del aumento en su tarifa, darle opciones de planes a los que puede migrar y más información pertinente (de acuerdo con el modelo de carta que OSIPTEL ha aprobado, a fin de que sea de fácil comprensión); se le recordará 10 días antes, por si no vio la primera comunicación.
Además, se le exigió desarrollar un aplicativo web y uno móvil que provea información personalizada y que permita atender solicitudes de migración, suspensión temporal y baja, que deberán ejecutase en plazos breves fijados por el OSIPTEL.
Las reglas que se aplican son las siguientes:
Registrar la modificación tarifaria, sea incrementos o reducciones, en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL. Cuando se trate de incremento, al menos el registro debe de realizarse con 15 días calendario antes de la entrada en vigencia del incremento. Cuando se trate de reducción, dicho registro se realiza, al menos con 1 día calendario, antes de la entrada en vigencia.
Informar a los abonados sobre los incrementos tarifarios, al menos 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa.
La comunicación de la empresa debe contener como mínimo:
El concepto tarifario sujeto al incremento;
El valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad;
La fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa;
El derecho de migrar a otro plan tarifario;
El derecho del abonado de terminar el contrato;
El listado de las 3 tarifas establecidas de planes comercializados con rentas mensuales inmediatamente menores a la renta del plan con el incremento, conjuntamente con la descripción de sus características o atributos más relevantes.
En los planes de menores rentas, en caso no existan 3 planes comercializados con rentas menores, se deberá informar al abonado los planes existentes de menor renta o informar al abonado de que no existen planes con menor renta mensual; y,
El vínculo al aplicativo informático desarrollado por el OSIPTEL, denominado Checa tu plan: https://www.checatuplan.pe/
Las empresas operadoras pueden utilizar cualquier mecanismo que permita dejar constancia se recibió la información.
En el caso de Telefónica, se establece que dicha comunicación debe de realizarse a través del mismo mecanismo por el cual se envía el recibo a los abonados, es decir físico o virtual.
Si la empresa operadora no te remite una comunicación, en la cual te informe acerca del incremento de tu tarifa, podrás iniciar un procedimiento de reclamo por la facturación del respectivo incremento, de conformidad con la norma vigente sobre atención de reclamos. La empresa debe ajustar el primer recibo en el que se observa el incremento que no fue informado.
Ten en cuenta que, transcurrido un período de 2 meses desde el vencimiento del primer recibo en que fuera aplicado el incremento tarifario, se entenderá que el abonado se encuentra informado acerca de la nueva tarifa y el incremento se aplica.
Si recibiste una comunicación de tu empresa operadora, en la que te informa que incrementará tu tarifa y no te encuentras de acuerdo con ello, recuerda que tienes el poder de elegir el servicio que más te convenga a una tarifa acorde a tus posibilidades, sea con tu actual operador o con otro. En ese sentido, como abonado del servicio podrás:
Solicitar la migración a un plan de renta menor;
Solicitar la baja del servicio;
Solicitar la suspensión temporal del servicio (entre 15 a 60 días calendario al año);
Contratar un nuevo servicio con otra empresa operadora o,
Cambiar de empresa operadora, a través de la portabilidad numérica.
Adicionalmente, podrás acceder a Checa tu plan: https://www.checatuplan.pe para poder verificar no solo las tarifas que ofrece tu operador, sino también los planes tarifarios de la competencia.
Recuerda: Se ha exigido a la empresa Telefónica, implementar en su aplicativo móvil y web la posibilidad de solicitar la migración, baja y suspensión del servicio, y se han establecido reglas especiales para el servicio de acceso a Internet Fijo, en caso este se brinde de manera individual o en paquete, entre las cuales tenemos:
La ejecución de la migración en el plazo de 1 día hábil, si no se requiere visita y de hasta 5 días hábiles, si se requiere visita técnica.
Las solicitudes de baja de los afectados sean atendidas en un plazo máximo de 1 día hábil, posterior a la presentación de la misma.
Informar a los abonados de 3 planes con tarifas inmediatamente inferiores a su nuevo plan.
El OSIPTEL protege al usuario y por eso se han emitido normas, a fin de garantizar que el usuario tome conocimiento con anticipación de los referidos incrementos. Asimismo, el OSIPTEL ha desarrollado herramientas que brindan información a los usuarios, para que puedan comparar los planes que se ofrecen para los distintos servicios de telecomunicaciones, por las distintas empresas operadoras, y puedan conocer en qué lugares tienen cobertura como:
Checa tu plan: https://www.checatuplan.pe
Checa tu señal: https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/CoberturaMovil
El servicio debe prestarse según las características ofrecidas y contratadas, en caso usted presente problemas de calidad debe comunicarlo a su operador a fin de que tome las acciones correspondientes e ingrese su reclamo de avería.
Las modificaciones tarifarias no siempre van acompañadas con algún beneficio para los usuarios.
La empresa puede o no realizar incrementos de velocidad en los planes que están sujetos al incremento tarifario, sin embargo, existen planes en donde no es posible realizar esta mejora debido a que se requiere un cambio de tecnología.
Los usuarios debemos evaluar la velocidad que satisface nuestras necesidades de comunicación y buscar los planes que se ajustan a dicho requerimiento.
El OSIPTEL realiza acciones de supervisión a fin de verificar que la empresa cumpla con los procedimientos de información al usuario. En los casos que se acredite que no se cumplió con cualquiera de las comunicaciones, por ejemplo, al correo electrónico o al domicilio, el usuario podrá iniciar un reclamo por facturación, para que la empresa devuelva el monto cobrado en exceso, en caso de haberse aplicado la nueva tarifa.
Puedes solicitar la migración a otro plan tarifario de menor renta o requerir la baja del servicio.
Para el caso, del servicio de acceso a Internet fijo (individual o en paquete), prestado por la empresa Telefónica, los usuarios afectados deberán recibir información de los tres planes con tarifas inmediatamente inferiores a su nuevo plan. No obstante, el usuario puede acceder al Checa tu plan: https://www.checatuplan.pe para poder verificar no solo las tarifas que ofrece este operador, sino también los planes tarifarios de la competencia.
A través de los distintos canales de atención implementados por las empresas operadoras.
Si no puedes pagar la nueva renta tarifaria y no hay planes con menor renta podrías solicitar la baja del servicio o la suspensión temporal del mismo por un periodo de 15 a 60 días calendario al año; en caso consideres que tu situación podría mejorar posteriormente. Otra opción es contratar el servicio con otra empresa operadora que te ofrezca un plan adecuado a tu capacidad de pago. Recuerda que puedes realizar la portabilidad numérica y de esta manera mantener tu número telefónico.